SAP Madrid 426/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14769 |
Número de Recurso | 169/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00426/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7029182 /2007
ROLLO: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS (indebidas) 169/2007
MEDIDAS CAUTELARES 762/2006
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
Apelante/s: TGH 2000 S.L.
Procurador: CRISTINA MATUD JURISTO
Apelado/s: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DE VALDEPEÑAS S.A.
Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
SENTENCIA Nº 426
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de septiembre de dos mil siete.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas por TGH 2000 SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Madrid Juristo y Constructora Inmobiliaria Valdepeñas SA (COIVSA), representada por la Procuradora Sra. de la Peña Argacha, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Con fecha 23-03-2007 dictó auto este Tribunal, en el rollo de Sala en que nos encontramos, por el que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por TGH 2000 SL con expresa imposición de costas al recurrente, presentándose solicitud de tasación de costas por Constructora Inmobiliaria Valdepeñas SA, a través de su representación, en 08-05-2007, a la que unía minuta de honorarios de la Letrada Dª Lidia por importe, con exclusión de IVA, de 9.305,01 € y minuta de la Procuradora Sra. Pilar en cantidad de 350,29 €, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que también se sumaba, como partida independiente, a los honorarios y derechos ya referidos.
La Sra. Secretaria de este Tribunal confeccionó tasación de costas en 29 de mayo del mismo año recogiendo para la Letrada la Sra. Lidia la cantidad de 6.000 € más la cifra de IVA correspondiente, dando aplicación al art. 394.3 LEC, para trasladar a la repetida tasación, con los necesarios ajustes, la minuta de la Procuradora Sra. Pilar.
La tasación de costas se impugnó por ambas partes: TGH 200 SL entendió ser indebidos los derechos del Procurador en cuanto había recogido en su minuta y luego en la tasación de costas 22,29 € como derechos de la repetida tasación, impugnando, al propio tiempo los honorarios de la Letrada como excesivos; por su parte Constructora Inmobiliaria Valdepeñas SA impugna también la tasación de costas por indebida al entender que no se incluyeron la totalidad de los honorarios del Letrado y mostrando, en definitiva, su disconformidad por entender que la cuantía del procedimiento está perfectamente determinada en la cifra de 844.506,11 €.
En este incidente se han observado las prescripciones legales.
Impugna la tasación de costas, como vimos previamente, TGH 2000 SL por entender que los derechos del Procurador en cantidad de 22,29 € por tasación de costas son indebidos, encajando aquella petición en el art. 243.2 LEC. Este Tribunal no puede acoger la impugnación repetida en la medida que el nuevo art. 5 del RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que regula el arancel de Procuradores, establece, claramente, que por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada Procurador percibirá la cantidad de 22,29 €. Luego esta cifra no puede conectarse, como pretende hacer el impugnante, con el resultado que ofrezca el incidente, ya acoja o rechace la petición, sino con el solo hecho de presentar el escrito solicitando la tasación de costas,...
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