SAP Madrid 215/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:4419 |
Número de Recurso | 317/2006 |
Número de Resolución | 215/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00215/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7018191 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 317 /2006
Proc. Origen: INCIDENTES 689 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA
De: INTEGRA I MAS D, S.L.
Procurador: CRISTINA VELASCO ECHAVARRI
Contra: PAVITRES INSTALACIONES DEPOTIVAS S.L.
Procurador: ANA LLORENS PARDO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de abril de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidentes sobre Tasación de Costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado PAVITRES INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L., y de otra, como demandado-apelante INTEGRA I MAS D S.L.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Collado Villalba, en fecha once de enero de dos mil seis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la impugnación contra la tasación de costas promovida por el Procurador Sr. González Pontón en representación de Integra S.L., confirmando los términos de sus determinaciones.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de mayo de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de abril de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta el fundamento de derecho único del auto apelado.
Como se expone en la propia resolución recurrida la cuestión controvertida que la motiva, que se reproduce en su integridad en esta alzada, versa sobre la procedencia o no de la práctica de la tasación de las costas devengadas en la ejecución provisional de la sentencia dictada en el asunto principal, cuya firmeza depende de la decisión del recurso de apelación interpuesto por la parte condenada.
El carácter naturalmente parcial y fragmentario del testimonio librado para la sustanciación del recurso, que en el presente caso ha quedado limitado a la copia de la tasación de costas practicada el 10 de noviembre de 2005, al escrito de impugnación por indebidas presentado el 17 de noviembre de 2005 por Integra, S.L. y al acta de la vista del juicio que tuvo lugar el 3 de enero de 2006, hace que debamos tomar como antecedentes del incidente los que se expresan en el propio escrito de interposición del recurso, esencialmente coincidentes con los recogidos en la alegación primera del escrito de oposición.
Sobre esta cuestión ya nos hemos pronunciado en el reciente auto de 16 de...
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