SAP Valencia 203/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2000:1860
Número de Recurso354/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 203

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a veinte de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José María Llanos Pitarch, los autos de juicio de Incidente en testamentaria, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 484/96 , por Dª. Patricia contra Dª. Inmaculada y D. Lucas ; sobre exclusión de bienes, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Patricia , representado por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente y dirigido por el Letrado D. Rafael Orquín Berga habiendo comparecido Dª. Inmaculada y D. Lucas , representado por el Procurador Dª. Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado Dª. Nuria Martínez Aras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia en fecha 13 de marzo de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y, desestimo la pretensión de Dª. Patricia de que se declaren excluidos del caudal hereditario de Dª. Patricia los inmuebles identificados como las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 del Ayuntamiento de Salinas, por lo que en consecuencia debo declarar y declaro incluidos en el inventario de bienes de la herencia de Dª. Patricia dichos bienes. Condenando en las costas causadas en este incidente a Dª. Patricia ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Patricia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y Dª. Inmaculada y D. Lucas , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 17 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de Dª. Patricia , ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 1998, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia , Se solicita la revocación de la Sentencia de Instancia, en primer lugar por considerar que ha habido incongruencia, ya que se han omitido algunos pronunciamientos, con lo que se ha vulnerado el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, entiende la recurrente que su padre, el Sr. Serrano hizo una cesión de derechos hereditarios a su suegra, con el fin de afianzar la deuda que mantenía, si bien una vez concluida esta causa tales bienes, volvían a su propietario. Así mismo manifiesta la apelante que se ha producido prescripción extintiva respecto de los derechos hereditarios, o bien la prescripción adquisitiva, para el caso de que no se considerara que eran propietarios los herederos del Sr. Manuel . Finalmente, se hace referencia por esta parte, a la reserva de troncalidad prevista en el artículo 811 C.C ., aplicando la analogía recogida en el artículo 4 del mismo cuerpo legal .

La representación de la parte apelada, ha impugnado el recurso interpuesto de adverso y ha solicitado la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

En primer lugar, debemos resolver la alegación de la actora, en el sentido de pretender la calificación de incongruencia de la Sentencia de Instancia, por omisión de pronunciamientos. Esta alegación no puede ser acogida, ya que del análisis tanto del cuerpo de la demanda incidental, como de su suplico, se deduce con fehaciencia que se pretende una declaración de exclusión del caudal hereditario atribuido a Dª. Carolina en el inventario...

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