SAP Cáceres 52/2001, 27 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2001:169 |
Número de Recurso | 17/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 52/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 17/01=
Autos núm.- 193/00=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria=
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En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de febrero de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 193/00, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Ángel Jesús , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Srª. De Jorge Luis; y como parte apelada, los demandados DON Ernesto y Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Guijo García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 193/00 con fecha 11 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de DON Ángel Jesús contra DON Ernesto y la Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de los pedimentos que han sido formulados en su contra en el presente procedimiento, con expresa condena en las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demadante.".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de febrero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Coria en el Juicio Verbal con número 193/2.000, del que dimana este Rollo, y por la cual se desestima la Demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , se alza la parte apelante -demandante- insistiéndose en la responsabilidad del conductor demandado -y, por ende, de la Compañía aseguradora de su vehículo- en la causación del resultado producido como consecuencia del accidente de circulación sucedido hacia las 16,15 horas...
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