SAP Madrid 560/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2006:16512
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00560/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002257 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 154 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1501 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: PANRICO, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Contra: Braulio

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PANIFICIO RIVERA (PANRICO), S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Braulio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Panificio Revera Costafreda S.A., (Panrico) contra D. Braulio representado por el Procurador Dª. Olga Romojaro Casado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitad por la parte actora a la que se le imponen las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de marzo de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de noviembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

De lo actuado resulta que el demandado era trabajador por cuenta propia o autónomo vinculado a la empresa Panrico como repartidor. En 1999 e! colectivo de repartidores autónomos convinieron determinados acuerdos con la empresa.

Uno de estos pactos (condición 21, apartado j), f. 23) dispone: "Con efectos de la fecha de la hipotética incorporación a fijos y según calendario ya establecido, se hará entrega a cada uno de los repartidores autónomos de un furgón de los que se vienen usando para el reparto diario, rotulado y homologado según la normativa vigente para el transporte de productos alimenticios, o en su caso, un importe equivalente estimado por valor de 900.000 ptas, cuando no se dispusiere de vehículos en uso adecuados para su transferencia.- De producirse la baja en la empresa de un repartidor autónomo por causa imputable al trabajador o por causa legitima de extinción del contrato de los que hubieran percibido esta compensación antes de transcurridos cinco años, este vendrá obligado a rembolsar a la empresa la compensación...

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