SAP Santa Cruz de Tenerife 509/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2006:1710
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 509

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rubén Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio del año dos mil seis.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Magistrado D. José Luis González González el Rollo nº 59-06del Juicio Rápido nº 80-05, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Augusto, y de la otra Camila, quién impugnó el recurso de contrario presentado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 9 de Diciembre 2.005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por un delito de AMENAZAS previsto y penado en el artículo 171.4 y 6 del Código Penal a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses, prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a Dña. Camila, y comunicarse con ella por cualquier medio por si o por medio de tercera persona por tiempo de un año, así como las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "El día 23 de noviembre de 2005, sobre las 11:30 horas, D. Augusto llamó por teléfono a Dña. Camila, de la que se encuentra separada legalmente, y tienen una hija en común de tres años, la cual se encontraba en su casa sita en la calle La Cruz número 51, en Adeje, le dijo: "que se la iba a ganar, chula, que le iba a quitar la chulería, que iba a pagar por todo lo que había hecho, que le iba a quitar a su puta hija".".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo el día 21 de Julio del año en curso para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada por las razones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Augusto la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, donde se le condenaba por un delito de amenazas en la persona de cónyuge, de la que se encuentra separado legalmente, Sra. Camila, tipificado en el artículo 171. 4, conforme a su redacción dada por por la L.O. 1/04, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución al no existir las suficientes que adverasen, con la seguridad exigible en el ámbito procesal penal, que hubiese perpetrado la acción delictiva por la que fue condenado.

SEGUNDO

Centrada la cuestión objeto de impugnación en el precedente razonamiento, y por lo que se refiere al caso que ahora nos...

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