SAP Murcia 234/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2006:1026
Número de Recurso249/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 234/06.ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1.299/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 10 de Murcia , entre las partes, como actora Dña. Esperanza y D. David , representados por el Procurador D. José Miras López y defendidos por el Letrado D. Francisco José García García y como demandada Propalger S.L. representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Francisco Javier García Ruiz. En esta alzada actúa como apelante Propalger S.L. y como apelados Dña. Esperanza y D. David , ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de febrero de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra José Miras López en nombre y representación de Dª Esperanza y D. David contra Propalger S.L. debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y otro euros con treinta céntimos (4.958.30 eur.), más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Propalger S.L. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 249/05, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el día 24-10-05 su votación y fallo habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para resolver en la alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en instancia estima la demanda interpuesta por los actores, adquirentes de una vivienda por contrato privado de compraventa de 24 de marzo de 2.000, condenando a la promotora Propalger S.L., a satisfacer una indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de entrega en la fecha estipulada en el contrato al haber tenido aquéllos que abonar el alquiler de otra vivienda.

La mercantil demandada, Propalger S.L., disconforme con el pronunciamiento judicial alega que si hubo algún retraso en la entrega de la vivienda no fue por causa imputable a la promotora sino al retardo tanto en la concesión de la licencia de obras por la Administración como también en la entrega de la cédula de habitabilidad por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, lo que constituyen problemas de índole administrativo. Señala de otro lado que el plazo previsto en la estipulación octava del contrato de compraventa suscrito entre...

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