SAP Barcelona 280/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2006:4167
Número de Recurso259/2005
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 259/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 125/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 280

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 125/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Martorell, a instancia de AVG ABFALL-WERWERTUNGS-GESELLSCHAFT MBH, contra ECOCAT S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de

2.004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de demanda formulada por el Procurador D. Robert Martí Campo en nombre y representación de la mercantil AVG ABFALL-VERWERTUNGS-GESELLSCHAFT MBH frente a ECOCAT S.L., representada por el Procurador D. Pere Martí Gellida, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a las partes con efectos desde 20 de agosto de 2003; debo declarar y declaro que el incumplimiento por ECOCAT S.L. del referido contrato es incumplimiento resolutorio imputable a ECOCAT S.L. que faculta a AVG ABFALL- VERWERTUNGS-GESELLSCHAFT MBH a dar por resuelto el contrato; debo condenar y condeno a ECOCAT S.L. a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (2.692.732'9 euros) en concepto de penalidades del contrato, a las que se ha aplicado la facultad moderadora del art. 1.154 del Código Civil ; y debo condenar y condeno a ECOCAT S.L. a abonar a la actora los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta la de la presente resolución. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada ECOCAT S.L. de las restantes pretensiones contra ella formuladas, en particular, de la indemnización de daños y perjuicios instada de contrario.

No ha lugar a efectuar condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Ecocat S.L. El apelante motiva su recurso en las siguientes alegaciones: 1) Incorrecto uso de las presunciones judiciales para llegar a la conclusión de que Ecocat conocía las condiciones técnicas de aceptación de los residuos en la planta incineradora de AVG con carácter previo al contrato. Considera el apelante que los indicios que utilizó la Sra. Juez de Primera Instancia para construir la presunción de que se entregaron los condicionantes técnicos a Ecocat no constituyen hechos probados sino meras conjeturas que no pueden sustentar una presunción; al margen, señala el apelante que hay pruebas directas que demuestran lo contrario a lo sostenido por la Sra. Juez de Primera Instancia, siendo estas los documentos nº 5, 6, 7 y 8 de la contestación a la demanda, documentos que según se afirma en el recurso demuestran que la documentación no se entregó con carácter previo al contrato sino con posterioridad a su suscripción, lo que igualmente se acredita; continua el apelante,a través de la prueba testifical, y existiendo pruebas directas, no puede hacerse uso de ninguna presunción que solo es de aplicación restringida y excepcional cuando no existe ningún medio de prueba directo; infringiéndose las normas sobre carga de la prueba, entendiendo Ecocat, que si se quiere hacer uso de la presunción, ésta debería aplicarse al revés ya que Ecocat siempre ha tenido en su poder cantidades de residuo más que suficientes para cumplir el contrato, y a pesar de ello AVG amparándose en condicionantes técnicos no ha querido aceptar el residuo que remitía AVG no exigiendo ninguna otra planta europea los condicionantes técnicos exigidos por AVG, habiendo por tanto incumplido AVG su obligación principal, aceptar los residuos remitidos por Ecocat. 2) Se alega asimismo que la resolución contractual efectuada por Ecocat está bien realizada y que no procede el pago de penalidad ya que ni hay reserva de capacidad ni hay ningún perjuicio.

SEGUNDO

La Sra. Juez de Primera Instancia, considera que el incumplimiento por parte de Ecocat del número de toneladas remitidas para su incineración por AVG, cuestión no discutida, no puede atribuirse a AVG, como sostiene la demandada alegando que AVG impedía cumplir los objetivos poniéndole todo tipo de trabas y dificultades de aceptación no exigidas en otras plantas.

Las normas de interpretación de los contratos establecen la interpretación literal como primer criterio, arts. 1281 y ss cc.El texto del contrato impone a TQMA una obligación de suministrar residuos: "TQMA suministrará las cantidades anuales de residuos ... en el caso de que no suministre las cantidades estará obligada a pagar las penalidades...". AVG está obligada a tratar los residuos suministrados por TQMA; se impone a AVG la obligación de tratar los residuos, pero también se acuerda que los derechos de suministro de TQMA dependen de las condiciones de aceptación de los residuos especiales por parte de AVG.

Las condiciones de aceptación de los residuos por parte de AVG no se anexan al contrato pero el texto del mismo expresamente recoge que existen. La sentencia apelada considera que la documentación que describe los condicionantes técnicos le fue entregada por la actora a la demandada, en base a cuatro hechos que según el apelante no bastan para aplicar la prueba de presunciones. Debe de señalarse en primer lugar que tiene declarado el Tribunal Supremo, Sentencia de 7 de Marzo de 1.997, que si bien se encuentra en la esencia de la presunción que el enlace preciso y directo que regula el hecho base con el hecho consecuencia, se ajuste a las reglas del criterio humano, no se exige que la deducción sea unívoca; y es doctrina jurisprudencial, Sentencia entre otras de 28 de Noviembre de 1.996 la que atribuye a la prueba de presunciones un nivel similar a la de otros medios de prueba.

El art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la regla para establecer la presunción. Los hechos probados de los que parte la sentencia para establecer la presunción de que se entregó a la demandada la documentación son: 1) Que el contrato expresamente hace depender los derechos de suministro de TQMA de las condiciones de aceptación de los residuos por parte de TQMA. Esto, literalmente se recoge en el contrato y es un hecho probado. 2) Las empresas contratantes,eran ambas profesionales del sector. El testigo Sr. Jose Pablo que trabajó para la demandada, manifestó que TQMA, era una empresa muy especializada en gestión de residuos especiales, emergencias químicas y gestión de residuos difíciles, debe considerarse por tanto como un hecho probado que TQMA conocía el sector de los residuos especiales y su tratamiento. 3) Los faxes que aparecen en los documentos 29 y 30 de la demanda, remitidos por TQMA en los que se aludía a los requisitos de aceptación de residuos por AVG. En estos documentos, folio 1037 y siguientes, TQMA considera un día después de la firma del contrato que el acuerdo consiste en que AVG tratara los residuos suministrados por TQMA en su planta incineradora de acuerdo con los requisitos legales más actuales, el permiso oficial, así como los requisitos de aceptación de residuos de AVG. Además en el documento que obra al folio 1.017, remitido por AVG a TQMA antes de la celebración del contrato, ésta tras el primer suministro, expresa a TQMA que los siguientes suministros se deben de realizar según los requisitos de AVG respecto a embalaje y etiquetado y recoge 5 puntos. Necesidad de describir específicamente el residuo, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR