SAP Valencia 43/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:944
Número de Recurso979/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROSUSANA CATALAN MUEDRAALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001301

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 979/2005-L

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000700/2003

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelante/s: Dª Isabel.

Procurador/es.- JOSE LUIS MEDINA GIL.

Apelado/s: D. Valentín Y Dª Lucía.

Procurador/es.- EVA DOMINGO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 43/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO JIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a Dos de Febrero de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 700/2003, promovidos por Dª Isabel contra D. Valentín Y Dª Lucía sobre "acción de obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Isabel, representada por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistida del Letrado Dña. SILVIA JAREÑO CORTIJO contra D. Valentín y Dª Lucía, representados por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistidos del Letrado Dña. ROSA Mª CARDONA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carlet, en fecha 16-5-05 en el Juicio Ordinario nº 700/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Isabel representada por el Procurador Sr. Medina Gil, contra D. Valentín y Dª Lucía, representados por el Procurador Sra. Domingo Martínez debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Isabel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Valentín Y Dª Lucía . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-1-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante sosteniendo la ausencia de cosa juzgada para la acción ejercitada con carácter principal ahora, por cuanto en el procedimiento en su día instado por la propia actora lo que suplicaba era la elevación a publico de determinado contrato de compraventa; y la no prescripción de la acción que ejercita con el carácter de subsidiaria, por cuanto no hay causa del contrato de compraventa celebrado entre el demandado y la madre de ambas partes, lo que determina su inexistencia y el sometimiento de la acción para así declararlo al término general de quince años y no al de cuatro años apreciado por el Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDO

Y, en orden al primer motivo de recurso, procede su estimación, al no poder predicarse entre los dos procesos la identidad de sujetos, objeto y causa de pedir a que se refiere el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para impedir el conocimiento de la cuestión debatida, por cuanto en el proceso anterior (folios 57 a 60), lo que interesaba la allí y aquí actora frente al mismo demandado era que se declarara la obligación de éste de elevar a escritura pública determinado "documento privado de compraventa de fecha 6 de septiembre de 1.991", mientras que en el escrito iniciador del presente procedimiento se interesa la declaración de existencia de un negocio anterior traslativo de dominio entre las partes y la madre de las mismas, referido al reparto del caudal relicto del causante padre de los que aquí son parte y de los pertenecientes a la madre de ellos por la mitad que le correspondía en la liquidación de la sociedad de gananciales que le vinculó con su fallecido esposo. O lo que es lo mismo, en el presente procedimiento se discute la existencia y obligatoriedad de un negocio traslativo que constituye la causa del otorgamiento en forma privada del contrato de compraventa cuya declaración de existencia y consiguiente elevación a público constituyó el objeto del procedimiento anteriormente instado, y que, por tanto, no despliego sus efectos sobre el que ahora se dilucida.

TERCERO

Y la existencia de ese pacto superior y anterior de reparto de bienes propiedad de los padres de los que son parte en este litigio, ha sido expresamente reconocido por el demandado, afectando, concretamente, a la adjudicación de un piso en Valencia, AVENIDA000, NUM000- NUM001, del que formalmente eran propietarios por mitades indivisas los dos hermanos y usufructuaria vitalicia la madre, pero que entendían los hermanos como verdaderos propietarios a sus padres, y de un apartamento en DIRECCION000 de la Valldigna, AVENIDA001, NUM002- NUM003, EDIFICIO000, del que era propietaria la madre en cuanto a una mitad indivisa y ambos hermanos en cuanto a la otra mitad indivisa. Y conforme a dicho pacto se otorgarían los actos jurídicos necesarios para que el demandado deviniera propietario del apartamento en DIRECCION000 de la Valldigna y la...

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