SAP Barcelona 302/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2006:6697
Número de Recurso315/2005
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 315/05

Procedente del procedimiento nº 563/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 315/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de enero de

2005, en el procedimiento nº 563/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de

Barcelona, en el que son recurrentes DON Pedro Miguel y DÑA. Estíbaliz, y apelado FINCAS

CORRAL DANTE, S.L., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 14 de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel y Dª Estíbaliz, representados por la procuradora Dª. Viviana López Freixas y defendidos por la letrada Dª. Lourdes Loba Durán contra FINCAS CORRAL DANTE, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir y defendida por la Letrada Dª. Bárbara Cerro Núñez, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la actora. Las costas procesales causadas se imponen a los demandantes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés, de los que hay que partir para la correcta resolución del supuesto que nos ocupa, los siguientes:

En fecha 28 de mayo de 1999, los ahora actores suscribieron con la entidad demandada Fincas Corral Dante SL, contrato de compraventa de la vivienda de su propiedad sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002, de esta ciudad, por un precio de 10.750.000 pesetas, del que se les hizo un pago a cuenta de 500.000 pesetas, y conviniendo expresamente que la escritura pública se firmaría como máximo, el día 30 de septiembre del mismo año 1999.

Posteriormente, y por razones acerca de las que ambas partes discrepan, suscribieron un acuerdo prorrogando el referido término hasta el día 8 de octubre siguiente, es decir, ocho días más.

Llegada esta fecha, no llegó a firmarse la escritura, alegando la actora que este incumplimiento debía atribuirse a la parte compradora y aquí demandada porque había adquirido la finca con la idea de transmitirla a un tercero, con quien se otorgaría directamente la escritura pública, pero que durante este tiempo no había hallado comprador, en tanto que por la parte demandada se defiende que la escritura no llegó a firmarse porque apareció la anotación del embargo efectuado por la Seguridad Social y posteriormente otros embargos.

En fecha 26 de septiembre de 2002, la entidad ahora demandada presentó demanda contra los vendedores en la que instaba la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada, petición que fue estimada en primera instancia pero rechazada en apelación, dictándose sentencia, en fecha 28 de enero de 2004, por la sección diecinueve de esta Audiencia Provincial, que desestimó la pretensión de Fincas Corral, reseñando que la referida entidad no podía alegar ignorancia de un hecho inscrito en el Registro de la Propiedad, cual era la anotación del embargo efectuado por la Seguridad Social.

En la demanda origen de este procedimiento, partiendo de la sentencia de la sección diecinueve, se solicita indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato de compraventa supuestamente habría ocasionado a la parte actora, y que cifró en los conceptos siguientes: a) la cantidad que debía haber recibido y no recibió al no llegar a otorgarse la escritura de compraventa, b) el coste de tres años de alquiler de la vivienda que inicialmente se había concertado sólo por cinco meses y que la parte se habría visto obligada a mantener al no recibir el pago de la venta de su vivienda, lo que a su vez, le había impedido hacer frente al pago de la nueva vivienda adquirida, c) el coste del burofax enviado en fecha 8 de junio de 2004, en la suma de 19,78 euros, c) los intereses legales desde la sentencia de...

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