SAP Badajoz 34/2003, 28 de Enero de 2003

ECLIES:APBA:2003:100
Número de Recurso399/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

Recurso Civil núm. 399_01

Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 244_00

Juzgado de Primera Instancia de D. Benito-1

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 34 /2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Pedro V. Cano Maillo Rey

D. Jesús Plata García

D. Isidoro Sánchez Ugena

En la población de MERIDA, a 28 de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial [SECCIÓN DE APOYO acordada por el Consejo General del Poder Judicial], formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 244_00-; Recurso Civil núm. 399_01; Juzgado de Primera Instancia de D. Benito-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA y defendido por el letrado D. JESUS MANUEL GONZALEZ VAQUERO seguida contra la demandada entidad «PROCOEX Sociedad Cooperativa Limitada», representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO DE ARCOS NIETO GUERRERO y defendida por el letrado D. JOSE MARIA NOGALES CERRATO sobre responsabilidad derivada del contrato por incumplimiento de obligaciones en el mismo designadas.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de D. Benito-1, se dicta sentencia de fecha 24 de mayo de 2001, la que contiene el siguiente:

FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ruiz de la Serna en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra PROCOEX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y, en su virtud, condeno a la demandada a entregar al actor la suma que se determine en ejecución de sentencia en concepto de reembolso de sus aportaciones con ocasión de su baja obligatoria justificada, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos a partir de la determinación de la cuantía. Todo ello con imposición de las costas a la demandada

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad «PROCOEX Sociedad Cooperativa Limitada», representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO DE ARCOS NIETO GUERRERO y defendida por el letrado D. JOSE MARIA NOGALES CERRATO el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA y defendido por el letrado D. JESUS MANUEL GONZALEZ VAQUERO. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 399_01 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. S...

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