SAP Barcelona, 8 de Julio de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:7280
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 179/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de SPECIAL EVENTS PRODUCTION S.L., contra SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L. Y ALLIANZ RAS, CIA. DE SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. Marta Durban Piera en nombre y representación de Special Events Production S.L. y estimo parcialmente la reconvención presentada por al procuradora Dña. Mónica Prats Puig en nombre y representación de Sentry Servicios de Seguridad Integral y Privada S.L. y debo de condenar a Sentry Servicios de Seguridad Integral y Privada S.L. a que abone a Special Events Production S.L. la cantidad de 45.034 ptas, devengando dicha cantidad el interés legal desde el 15 de marzo de 2001. Debe absolverse a Allianz, S.A. de la responsabilidad exigida.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JULIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera probado que cuando el actor acudió sobre las 7,7.30 del día 15 el vigilante no estaba allí y ha existido por tanto un incumplimiento de los deberes de vigilancia contratados

- dado que ni había sido contratado el deposito y custodia, sino únicamente la vigilancia y que la actora no ha probado, presentando las facturas de recompra, haber sustituido el ordenador y el proyector que alega sustraídos, así como que no era razonable que en el recinto se encontraran 6 walki talkis, un cargador, un proyector y un ordenador portátil, que no consta que se utilizaran en la construcción de la carpa y que dichos objetos tan valiosos suelen guardarse en lugar cerrado y bajo llave, así como que no se había entregado al vigilante relación de los objetos, considera únicamente sustraídos los que el perito valora en 863.704 ptas únicas por las que se pronuncia condena.

En cuanto a la reconvención, en que se reclamaban el importe de los servicios contratados 818.670 mas 49.120 por gastos derivados del impago, limita su estimación a la primera de dichas cantidades por entender que existiendo contienda entra las partes, no era razonable girar factura alguna contra la cuenta del demandado.

Compensado amabas cantidades condena a la demandada a abonarla diferencia de 54.034 ptas, con intereses desde el 15 marzo del 2001.

- Se absuelve a la aseguradora

- no se hace imposición de costas

Se alza contra ella la actora que alega en su recurso, después de interesar en primer lugar la declaración de los testigos que le fue denegada en primera instancia y que estima esencial para acreditar la preexistencia de los objeto sustraídos que el juzgador excluyó de la condena, lo siguiente

  1. respecto de la no aportación de las facturas de recompra, entiende que nada tiene que ver con la reclamación...

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