SAP Asturias 118/2003, 10 de Marzo de 2003

ECLIES:APO:2003:917
Número de Recurso547/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 547/2002

En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 118

En el Rollo de apelación núm. 547/02, dimanante de los autos de juicio civil Monitorio 371/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 1, siendo apelante FINANZIA BANCO DE CREDITO SA., demandante en Primera Instancia, representad por la Procuradora Sra. Patricia Gota Brey y asistido por el Letrado D. Ignacio Fernández-Jardón Fernández; y como parte apelada DOÑA Marí Juana , demandada en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ignacio Fernández González: ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Aviles dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Urbano Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito SA., contra Doña Marí Juana , representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Carús Fernández, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición a la mercantil actora de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Doña Marí Juana oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la presente reclamación de la contratación por la demandada, por mediación de un comercial de Home English SA., de un curso de ingles, cuyo coste fue adelantado por la entidad financiera actora que insta la misma al no haber abonado la demandad mas que la cuota inicial.

La sentencia de primera instancia desestima tal pretensión reclamatoria con fundamento en reputar que el contrato de adquisición del citado curso de ingles, era nulo por no ajustarse a los requisitos exigidos en la Ley 26/91, de 21 de noviembre sobre Contratos Celebrados fuera de establecimientos mercantiles, además de estimar que la demandada había revocado el consentimiento inicialmente prestado.

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza el recurso de la actora en cuyo escrito de interposición centra su impugnación en invocar que el contrato concertado entre la misma y la demanda reviste la naturaleza de un préstamo mercantil así como que este es en todo independiente del contrato de compraventa a cuya financiación se encaminaba, no pudiendo oponérsele por ello los posibles vicios de que pueda adolecer el mismo, que, por otra parte estima, solo pueden ser articulados vía acción principal o reconvencional y frente a la entidad vendedora, firmante del contrato que se dice viciado de nulidad, lo que hubiera exigido su concreta llamada a juicio.

Subsidiariamente se invoca que al haber consentido la demandada la cesión del crédito que a la actora efectuó la vendedora o proveedora del curso, no puede oponerle las excepciones personales que le correspondan frente a la citada entre las que estaría comprendida la nulidad relativa apreciada en la recurrida.

SEGUNDO

Este tribunal de apelación no puede compartir la calificación del contrato suscrito entre las partas que "ex novo" ahora invoca la financiera actora reviste la naturaleza de préstamo mercantil no sometido además a la disciplina de la Ley de Crédito al Consumo y desligado por ello de las vicisitudes que puedan surgir en el contrato base o vinculado a cuya financiación se dirige. Ello porque la simple lectura del doc. 3 de la demanda obrante al f. 5 evidencia que el concertado entre las partes, a diferencia de lo que sucedía en el supuesto enjuiciado por la Sección 5ª de esta Audiencia en la sentencia invocada en el recurso en su apoyo, lo fue, no un contrato de préstamo mercantil sino lo que las partes denominaron un " Contrato de Comisión de Cobro" en virtud del cual la propietaria del curso de inglés cedió a la actora el crédito que tenia frente a la demandada por razón del contrato de...

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