SAP Las Palmas 534/2002, 21 de Octubre de 2002
Ponente | NICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO |
ECLI | ES:APGC:2002:2701 |
Número de Recurso | 851/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 534/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 534
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS
D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT
D. NICOLAS DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
En Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de Octubre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de juicio de cognición n° 209/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Arrecife por la Entidad Prestige Desing. SL. representado por el Procurador Sra. Ramos Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Montesinos Gallego contra D. Feliperepresentado por el Procurador Sr. León Corujo y dirigido contra el Letrado Sr. D. Armando de León.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Arrecife se dictó sentencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana Artiles Ortega, en nombre y representación de la mercantil Prestige Desing SL. contra Don Felipe debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición al actor de las costas causadas en la instancia".
La referida sentencia, que lleva fecha 25 de junio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte, recursos de los que se dio traslado a la a la contraparte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2.002, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO, que expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia al entender que estaba suficientemente acreditado que la piscina existente en la vivienda del demandado correspondía con la que fue objeto del contrato interpartes y que en consecuencia debía el demandado abonar al actor la cantidad pactada de 750.000...
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