SAP Murcia 381/2004, 14 de Diciembre de 2004
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2004:2656 |
Número de Recurso | 13/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 381/2.004
Ilmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de diciembre del año dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 779/02 , Rollo nº 13/04, en los que figura como demandante la entidad PLÁSTICAS REDELMONT S.L. representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Ribes Garín, y como demandado la empresa GRAFIMUR S.A., representada por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendida por la Letrada Sra. Scasso Veganzones; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6/06/03 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda interpuesta por PLÁSTICAS REDELMONT S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de once mil doscientos setenta y dos euros. Desestimando la reconvención formulada de contrario debo absolver y absuelvo a Plásticas Redelmont. S.L.
La indicada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia.
Desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerseal mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 13/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de octubre de 2.004, se señaló el día 7/12/04, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, por la que se estima la demanda interpuesta en su contra, así como la reconvención formulada por la demandada-recurrente.
Fundamenta tal pretensión, en que hubo incumplimiento del contrato por parte de la demandante, por el cual se comprometía a servir, de forma urgente, un tipo de cinta adhesiva, adquirida por Grafimur S.A., la cual le fue remitida con tal retraso, que ya no servía para el fin de que había sido solicitada.
La parte apelada reconoce el retraso, pero argumenta que el mismo se debió a la especial dificultad de la confección de las cintas adhesivas y, sobre todo a que...
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