SAP Barcelona 468/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:7203
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 172/03

Procedente del procedimiento nº 491/01

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON FCO JAVIER PEREDA GAMEZ, DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 172/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de junio de 2002 en el procedimiento nº 491/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , en el que es recurrente DÑA. Francisca , y apelado DON Alvaro , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 2 de junio de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Francisca , contra D. Alvaro , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda acción de resolución por incumplimiento contractual, y acción de indemnización de daños y perjuicios, en base a dos hechos: a) que en fecha 28 de junio de 2000 elahora demandado había vendido a la actora la furgoneta matrícula W-....-BW que resultó averiada al día siguiente, reclamando los gastos del servicio de grúa que la referida avería le había originado, b) que en fecha 18 de agosto de 2000, la furgoneta anterior había sido sustituida por otra que también resultó averiada al cabo de un mes de su adquisición, solicitando la resolución del contrato y la devolución del precio pagado.

La sentencia dictada en la instancia desestimó ambas pretensiones. La primera de ellas, por entender que el primer contrato había quedado resuelto de común acuerdo por las partes, y la segunda al considerar que la actora no había probado que la referida furgoneta no estuviera en condiciones en el momento de perfeccionarse el contrato y, en cualquier caso, atendido el hecho de que el defecto aparecido era reparable, sin que tampoco se hubiera probado que ambas partes aceptaran la resolución del indicado segundo contrato de compraventa, decisión que ha sido impugnada por la parte actora, la cual ha reiterado los argumentos de su escrito de demanda y en todo caso y con carácter subsidiario, ha efectuado petición en el sentido de que se condenara al demandado a reparar la furgoneta ya que de lo contrario, el demandado retendría el precio pagado y la cosa vendida.

SEGUNDO

Un examen de las pruebas practicadas lleva a esta Sala a la conclusión de que la reclamación relativa a la primera compraventa no puede prosperar porque las consecuencias derivadas del referido contrato fueron definitivamente solventadas por las partes cuando decidieron su resolución, con el efecto que implica la misma, esto es, la devolución de las recíprocas prestaciones, consistentes en el precio pagado y en el vehículo vendido, si bien en el caso presente, y como quiera que las partes decidieron concertar un nuevo contrato,...

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