SAP Sevilla, 12 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:59
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5

or04-8167

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1072/03

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación:8167/04-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a doce de enero de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1072/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMOBILIARIA URBIS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20/12/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20/12/04, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Jiménez Sánchez en nombre y representación de Don Íñigo contra URBIS S.A. la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 13.209'51 euros, con sus intereses. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia es condenatoria de la demandada al pago de la indemnización solicitada por su proclamado incumplimiento contractual al colocar la solería de mármol de la casa que vendió con grave defecto según informe pericial que recoge los considerandos de la sentencia la cual explica el por qué de la incorrecta instalación, la irrealidad de la supuesta conformidad del usuario actor a la recepción del inmueble y previamente rechaza la excepción de caducidad de la acción ejercitada opuesta conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. Impone costas a la mercantil demandada.

SEGUNDO

La vencida parte interpone recurso de apelación redactando escrito "ad hoc" en el que refiere cuales son los motivos de discrepar de la sentencia que revisamos que, a su juicio, debió desestimar la demanda. Así insiste en la caducidad y dice que la sentencia invocada por el Juzgador de la Primera Instancia no es jurisprudencia y se refiere a supuesto de venta de inmueble con defecto de mayor envergadura que el que aquí se plantea. Insiste en la imposibilidad de que el demandante pida la indemnización sin que previamente opte por la ejecución a costa de la mercantil si se condenara a deshacer lo que supuestamente se ha hecho mal. Se impugnan los fundamentos que se refieren a la corrección de la solería instalada que no tiene en cuenta la pericial practicada a su instancia y se basa en un reportaje...

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