SAP Barcelona 344/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:9310
Número de Recurso585/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 585/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 563/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 344/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Junio de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 563/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Regina representada por la Procuradora Dª. Yolanda Grosso González-Albo y dirigida por el Letrado D. Xavier Pardo Yuste contra D. Alexander y Dª. María Antonieta, representados por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas, y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Gómez-Raya Borràs; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de Dña. Regina, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Bujía, en nombre y representación de Alexander y de Dña. María Antonieta,

- CONDENO a D. Alexander y de Dña. María Antonieta a abonar a Dña. Regina la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.459,48 euros), más intereses legales de la referida cantidad, y al pago del 47% de los gastos de realización de un muro de contención de tierras.

- CONDENO a Dña. Regina a realizar, de conformidad con las indicaciones técnicas del arquitecto Sr. Adolfo, la construcción de un muro de hormigón armado, de altura y capacidad suficiente para contener las acciones provenientes de las tierras de la finca propiedad de los demandantes, en el plazo prudencial fijado por el director técnico de las mismas, apercibiéndole de que en caso de no realizarse así, se ejecutarán a su costa, debiendo abonar la actora el 53% de los gastos de esta construcción".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recurso de apelación ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de marzo de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La Sra. Regina propietaria de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización presentó demanda reclamando del matrimonio vecino y propietario de la finca colindante Sres. Alexander - María Antonieta, la retirada de las tierras y bloques de hormigón que configuran el muro adosado a la finca de la Sra. Regina por ser este inadecuado para ser de contención, así como la reparación de los daños provocados por éste en la finca de la demandante consistentes en las grieta en muro de piedra y paredes de las caseta del depurador de la piscina, desplome de la cerca metálica que remata el muro de separación de fincas, abombamiento de los perfiles metálicos entre la vivienda y el muro, rotura de baldosas de gres en la zona de la piscina y desnivelación de los anclajes de las puertas metálicas de la piscina.

El matrimonio demandado se opone a la demanda argumentando que la Sra Regina cuando construyó en su terreno excavó para alojar su vivienda y, pese a modificar la cota natural del terreno y extraer parte de las tierras del terreno que hoy es de los demandados, no construyó un muro de contención, limitándose la actora a ir adosando varias paredes. Y tal situación afloró cuando el matrimonio hoy demandado decidió rellenar su terreno hasta alcanzar la cota natural recuperando los metros cuadrados de terreno perdidos con la extracción de tierras realizada por la Sra. Regina y colocando un muro de contención que se ajustaba a la legalidad. La causa de los daños en el terreno de la actora y concretamente el agrietamiento de su pared derivan de que el muro por ella construido era inadecuado.

Además formula reconvención, pues estima que la Sra. Regina tiene la obligación de construir en su parcela un muro de hormigón armado adecuado para la contención de tierras de la finca colindante propiedad del matrimonio Alexander - María Antonieta e interesa la condena de aquella a su construcción y de no llevarlo a efecto interesa se efectúe a su costa.

La sentencia de primera instancia considera que dado que la actora al construir en su parcela hace 28 años realizó un rebaje de la cota natural del terreno de importancia no obró correctamente al no hacer un muro de contención. Pero añade que los demandados al rellenar su terreno y realizar su propio muro con bloques de hormigón también obraron incorrectamente. El comportamiento incorrecto de la Sra. Regina lo valora en 25% y en un 75% el de los Sres. Alexander - María Antonieta, por lo que en esa proporción contribuirán al coste de los desperfectos ocasionados si bien precisa que la formación del muro de hormigón no es desperfecto indemnizable, cuantificando en definitiva el coste que debe asumir el matrimonio demandado en 10.459,48 euros.

En cuanto a la reconvención, dado que la Sra. Regina hizo un rebaje de 2,25 ms y los demandados rellenaron solo un metro, ambos contribuirán a la construcción del muro abonando la actora un 53% y un 47% los demandados. Todo ello sin imposición de costas.

Recurren ambos litigantes.

La Sra. Regina porque respecto a su demanda entiende que el único hecho controvertido es la actuación de los demandados que cuando adquieren el terreno y deciden rellenarlo para crear terrazas horizontales construyen una pared de piezas de hormigón que no un muro de contención y en ese momento se inician los empujes horizontales causantes de los daños en la propiedad de la Sra. Regina. La Sra. Regina construyó en su momento un muro que contenía las tierras del talud natural, un muro divisorio de propiedades pero no medianero que se elevó de acuerdo con las condiciones orográficas del lugar y la normativa entonces vigente sin que se produjera ninguna incidencia, negando que el muro fuera parcheado solo fue embellecido y negando también las proporciones del rebaje que ni fue agresivo ni modificó el talud de la parcela vecina. Insiste en que no era entonces precisa la construcción de un muro de contención. Son los demandados quienes construyen posteriormente y modifican la pendiente buscando la máxima horizontalidad y efectuando un relleno de tierras que pretenden contener con una construcción inadecuada. No ha existido concausa en la producción de los daños que se reclaman por lo que estos no pueden minorarse.

En cuanto a la reconvención porque no ha existido actuación negligente de la Sra. Regina quien construyó su muro de conformidad con las condiciones del terreno y de la legislación vigente y que en ningún momento modificó la parcela colindante por lo que no es ajustado que deba responder del pago de un 53% del coste de la construcción del muro cuya necesidad ella no ha provocado. Lo contrario supone un enriquecimiento injusto para los demandados puesto que su sola conducta - construcción de una pared inadecuada para el tipo de relleno de tierra efectuado en su terreno- ha provocado la necesidad del muro de contención que el juzgador a quo obliga erróneamente a costear entre ambos litigantes.

También recurren los Sres. Alexander - María Antonieta.

Coinciden en que el hecho controvertido es determinar la causa de los daños reclamados por la Sra. Regina pero reiteran que los daños son consecuencia de la falta de contención de un muro de contención de tierras adecuado por parte de la Sra. Regina.

Entiende que la sentencia incurre en contradicción porque en cuanto a la demanda primero reprocha a la Sra. Regina la no construcción de un muro de contención hace 28 años y luego establece que los Sres. Alexander - María Antonieta son parcialmente responsables de las grietas que padece la pared de la Sra. Regina al rellenar su terreno para alcanzar la cota natural y construir por encima de aquel un muro de un metro de altura. Esta contradicción es su principal motivo de recurso. Y añade que el agrietamiento de la pared de la Sra. Regina fue consecuencia directa de su propia inadecuación para sostener las tierras de la finca colindante y solo indirectamente deriva del rellenado de tierras y de la construcción de un muro de cerramiento sobre aquellas tierras por parte de los Sres. Alexander - María Antonieta, cuya contribución causal admiten pero califican de secundaria, residual y valoran en un 5%.

Añaden que resulta ilógica su condena a sufragar el coste parcial de la reparación de la pared de la vecina Sra. Regina y que al mismo tiempo se condene a la Sra. Regina a la construcción de un muro de contención para sostener las tierras de la finca propiedad de los Sres. Alexander María Antonieta pues entiende que la construcción de ese muro exigirá con total seguridad el derribo de las paredes construidas por la Sra. Regina.

Respecto a la reconvención, razona que si el muro de contención debió construirlo la...

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