SAP Sevilla 503/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:APSE:2006:3265 |
Número de Recurso | 5391/2006/ |
Número de Resolución | 503/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
503/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 5391/2006-2R
Proc. Origen:Juicio de Faltas 171/2005
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº4
Negociado:2R
SENTENCIA Nº 503/06
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas rápido número 171/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 21 de junio de 2005 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Leticia, como autora responsable de una falta de vejaciones del tipo reseñado a la pena de localización permanente en su propio domicilio durante 5 días, y al pago de las costas del procedimiento".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la condenada Dª. Leticia, por los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 21 de junio de 2005 se celebró la vista oral del Juicio de Faltas Inmediato número 171/05 del Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla, en virtud de denuncia formulada por Doña Ana contra Doña Leticia por unos supuestos insultos proferidos sobre las 13,20 horas del 17 de mayo de 2005 en la localidad de San José de la Rinconada
El Juicio Rápido fue señalado por la Policía local de la referida localidad que fue la que se encargó de realizar las citaciones de la denunciante y denunciada. La citación de Leticia fue entregada el 17 de junio a su madre sin que en la misma conste la persona que formula la denuncia, copia de la misma, ni relato sucinto de los hechos por los que había sido denunciada. El juicio se celebró en ausencia de la denunciada.
La apelante Leticia, impugna la sentencia de instancia, alegando infracción de precepto legal y constitucional, al considerar vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución al no haberse celebrado el juicio en su ausencia no habiendo sido citada en forma.
Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido que "Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases (S 13/1981 de 22 abril); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el...
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