SAP Madrid, 24 de Abril de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:5499
Número de Recurso687/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMPAÑÍA MERCANTIL SUIFEMAN, S.L., representada por el Procurador Sr. Gil Melendez y asistida del Letrado Sr. Sánchez Gil, y de otra, como demandada-apelante CONTROL y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros y asistida del Letrado Sr. Valcarcel Toiran, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 24 de abril de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. JOSE ALFONSO COBO IÑIGUEZ en nombre y representación de SUIFEMAN S.L. contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad que adeude por los trabajos realizados por la actora antes de la resolución del contrato y que se determinaran en ejecución de sentencia mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, desestimando integramente el resto de las peticiones formuladas por la actora.- En cuanto a las costas causadas, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de Abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial y se da por reproducida la fundamentación jurídica de lasentencia apelada.

SEGUNDO

Aunque la resolución que puso fin al procedimiento en la anterior instancia fue recurrida por las dos partes litigantes -folios 962 y 963-, mediante sucintos escritos de interposición en los que no se expresaban los motivos que les llevan a disentir de la respuesta judicial, es lo cierto que luego en la vista celebrada en esta instancia solo Suifeman, S.L. mantuvo la impugnación solicitando, con base en una errónea valoración de la prueba practicada, la revocación de la sentencia y la integra estimación de su demanda, pues Control y Montajes Industriales, Cymi, S.A....

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