SAP Madrid 70/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2008:2895 |
Número de Recurso | 55/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 70/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL:55 /2008
J. FALTAS: 167/2007
JDO. INST Nº 1 -ALCORCÓN
SENTENCIA NUM: 70
En Madrid, a 3 de marzo de 2008.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Alcorcón, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por María Angeles.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 167/2007 se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a María Angeles como autora responsable de una falta contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares entre partes del artículo 618.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Ello hace un total de 60 euros, que serán abonados en un sólo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.
Igualmente le condeno al pago de las costas procesales. "
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por María Angeles, previa designación de letrado de oficio, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Eugenio y el Ministerio Fiscal.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 55/08 y dado el trámite legal, una vez recibida la grabación del juicio, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Comienza el recurso aduciendo la infracción del principio acusatorio, derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial con interdicción de la indefensión que, en su posterior desarrollo, se concreta en la falta de descripción ex ante, a la ahora recurrente, con suficiente detalle ni concreción los hechos por los que era denunciada y convocada a juicio, viendo limitado su derecho de defensa, y en base a ello se interesa la revocación de la sentencia y su sustitución por otra absolutoria.
Se trata de una petición improcedente. De concurrir...
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