SAP Almería 125/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:702
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

RECURSO:Ap. de Juicio de Faltas 57/2006

ASUNTO: 100374/2006

Proc. Origen: Juicio de Faltas 1012/2004

Juzgado Origen :JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE VERA

Negociado:fm

Apelante:. Gabino

Abogado:.CONTRERAS FLORESy ANTONIA MARIA

Procurador:.

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 125/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

En Almería a 26 de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN el rollo número 57/06 y Juicio de Faltas número 1012/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera (Almeria) por falta de incumplimiento de obligaciones familiares, siendo parte apelante D. Gabino, representado por la Procuradora Maria Rosa Vicente Zapata y asistido de la Letrada Antonia Maria Contreras Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gabino como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en resolución judicial a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, en total 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Esperanza en la cantidad dejada de percibir en concepto de pensión alimenticia de los meses de Agosto y Septiembre de 2004, el resto de las cantidades impagadas hasta alcanzar la cuota establecida en la resolución judicial como pensión y la mitad de los gastos extraordinarios, a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación que se presentará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y se decidirá por la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Gabino en base a errónea valoración de la prueba practicada que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte condenada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción numero 2 de Vera de fecha 10 de Mayo de 2005, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso la errónea valoración de la prueba practicada, procediendo, en consecuencia un pronunciamiento estimatorio del recurso y absolutorio para el recurrente denunciado.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia que asiste al denunciado abarca dos extremos fácticos, la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, término éste que debe entenderse referido a la participación del acusado en el hecho punible. Para enervar aquella presunción y, en consecuencia, poder llegar a un pronunciamiento condenatorio es precisa la práctica de prueba de cargo bastante que enerve aquélla. En ese sentido sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio la que reúna las condiciones siguientes:

  1. Que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente, conforme requiere el artículo 11.1, de la Ley...

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