SAP Zaragoza 81/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2008:170 |
Número de Recurso | 638/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00081/2008
SENTENCIA núm. 81/2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a trece de Febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 584/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 638/2007, en los que aparece como parte apelante/dte D. Gabriela representada por la procuradora Dª. NATALIA CUCHI ALFARO y asistida por la Letrada Dª. MARIA DEL MAR DOMINGUEZ CASAMIAN; y como parte apelada/dda D. Pilar representada por el procurador D. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por Gabriela contra Pilar, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con expresa condena de las costas procesales causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Gabriela se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2008.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Dª Gabriela reclama 1.345'81 € a Dª Pilar por incumplimiento de las obligaciones a cuya observancia se había comprometido en el contrato de traspaso que firmaron el día 27-12-2004, en tanto que no obtuvo la licencia correspondiente, ni encargó ningún proyecto técnico a fin de obtener las autorizaciones oportunas para poder desarrollar en el local la actividad de comercio al pormenor de perfumería y centro de estética, como se habría comprometido en la cláusula cuarta.
El juzgador de primer grado rechazó la demanda pese a que estima acreditado que de tales obligaciones no fueron cumplidas por la demandada, que sólo solicitó licencia para la actividad de comercio al por menor, pues...
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