SAP Barcelona 406/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2005:6044
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución406/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOSE MARIA BACHS ESTANYDª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 84/2005

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 26/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 406

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 26/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona, a instancia de GRUGALI S.A., contra TACON 97 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por CRUGALI S.A. contra TACON 97 S.L. y estimando íntegramente la reconvención planteada de contrario, debo absolver y absuelvo a TACON 97 S.L. de todo pronunciamiento en contra, declarando resuelto, por incumplimiento de CRUGALI S.A., el contrato de obra de autos, declarando que CRUGALI S.A. viene obligada a resarcir a TACON 97 S.L. en la suma de 51.699'37 euros e intereses legales. Se condena a CRUGALI S.A. a estar y pasar por lo declarado y al pago de las costas devengadas".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 15 de Abril de 2.004 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA LA SENTENCIA dictada el pasado día 31 de marzo, en su Fundamento Jurídico Cuarto -segundo párrafo-, en sentido de que donde se dice "Es por ello por lo que se fija en 51.699'37 euros el importe de los perjuicios que el incumplimiento de CRUGALI, S.A. ha causado a TACON 97, S.L.", debe decir "Es por ello por lo que se fija en 56.234'05 euros el importe de los perjuicios que el incumplimiento de CRUGALI, S.A. ha causado a TACON 97, S.L.", así como en su Fallo, en el sentido de que donde se dice "..., declarando que CRUGALI, S.A. viene obligada a resarcir a TACON 97 S.L., en la suma de 51.699'37 euros e intereses legales. Se condena a CRUGALI, S.A.", debe decir "..., declarando que CRUGALI, S.A. viene obligada a resarcir a TACON 97, S.L., en la suma de 56.234'05 euros e intereses legales. Se condena a CRUGALI, S.A. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado: 1) desestimándose la demanda en reclamación de 1.560.158 ptas. que con base en la parte del precio impagado de una obra encargada por la demandada "TACON 97 S.L." a "CRUGALI S.A." había formulado ésta; y, 2) estimándose la reconvención: a) se absuelve a la demandada inicial de todo pronunciamiento en contra; b) se declara resuelto el contrato de obra de autos; y, c) se declara que la reconvenida viene obligada a resarcir a la reconviniente en la suma de 51.699'37 Euros (8.602.051 ptas.) e intereses legales se condena a "Crugali S.A." a estar y pasar por lo declarado y al pago de las costas devengadas. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora reconvenida que invoca tres motivos de recurso, a saber: 1º) Incongruencia. 2º) Error de hecho en la valoración de la pruea practicada por el Juzgador de instancia, toda vez que a favor de la reconviniente resulta menor cantidad de la fijada por aquél. 3º) Improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

En materia de incongruencia, es uniforme y reiterada la doctrina jurisprudencial cuando enseña que el principio procesal lo que exige es que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de los contendientes, oportunamente deducidas en la fase alegatoria del proceso (demanda y contestación -en su caso réplica y dúplica-) exista la debida correlación, pero sin que en ningún caso se deba exigir una literal y exacta sumisión del fallo a aquéllos,...

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