SAP Baleares 33/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2004:154 |
Número de Recurso | 632/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00033/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000632 /2003
SENTENCIA Nº 33
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 246/2002 , entre partes, de una como actora apealnte PISTENAGUA S.L., de otra, como demandada apelada EUROROHER S.L.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de Junio 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pistenagua S.L. contra Euroroher S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las acciones en su contra ejercitadas imponiendo a la actora las costas causadas.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
A la reclamación de cantidad que se ejercita en el presente proceso dirigida a obtener parte del precio correspondiente a la realización de los trabajos de construcción de una piscina en la urbanización Bahía Azul, calle d'Orió número 508, del término municipal de Llucmajor, opuso la demandada la excepción de contrato no cumplido sosteniendo que la piscina se había realizado deficientemente, en concreto, que se había colocado el "gresite" de forma irregular, no siguiendo los baldosines una línea recta; que se había puesto una "fiola" o borde de coronación de la piscina distinta de la presupuestada; y que la empresa constructora de piscinas, hoy actora, abandonó unilateralmente la obra.
La sentencia de primera instancia considera demostrados los hechos en los que la demandada funda su excepción, por lo que desestima la demanda.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, arguye, en síntesis, que el demandado no ha probado los hechos en los que funda su excepción y sólo a dicha parte puede perjudicar la falta de probanza de éstos elementos fácticos, por aplicación de la regla sobre distribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto aduce el apelante que:
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En relación al "gresite" el perito judicial indicó que el defecto no es tal ya que en la práctica es extremadamente difícil que las juntas sean totalmente lineales. El "gresite" que quedaba por poner fue el que se desprendió cuando hubo que quitar la "fiola" por exigencias de "Euroroher S.L.", añadiendo que resulta extraño que el arquitecto técnico de la obra no requiriese a "Pistenagua S.L." para que subsanase las supuestas deficiencias.
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La "fiola" de "pinyolet" o "piñoncillo" inicialmente colocada en la piscina se ajustaba a lo previsto en el presupuesto, con arreglo al cual este elemento sería "de color marfil o a escoger y porosa (según muestras)".
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La valoración de los...
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