SAP Guadalajara 14/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:10
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10/05

En Guadalajara, a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 502 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 350 /2004, en los que aparece como parte apelante JUNTA COMPENSACIÓN SECTOR SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Nº 12 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GUADALAJARA representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS RODRIGO SANCHEZ, y como parte apelada D. José Y Dª Blanca representados por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistidos por el Letrado D. LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en nombre y representación de Junta de Compensación del Sector del Suelo Urbanizable Programado nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, frente a Dª Blanca y D. José representados por la Procuradora Dª Blanca Labarra López y en consecuencia: Condeno a Dª Blanca y a D. José a que abonen a la Junta de Compensación del Sector del Suelo Urbanizable Programado la cantidad que resulte en ejecución de sentencia que, se llevará a efecto en todo caso conforme a las siguientes fases: El importe principal por gastos de urbanización asciende a 1.454367.043 pesetas, al que debe descontarse 180696.054 pesetas satisfecho por la Sociedad Cooperativa "El Alamín", a la cantidad que resulte e le aplicará el porcentaje del 14,6876 por ciento que corresponde a la finca matriz nº NUM000 . A esta cifra se le aplicará la cuota de 0,4485 por ciento correspondiente a la finca propiedad del demandado y a la que se le sumaran los intereses en concepto de recargo devengados desde 16 de diciembre 2002 (conforme certificado de liquidación) hasta su efectivo pago.= La cuantía que resulte deberá transformarse en euros.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GUADALAJARA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para centrar el debate en esta alzada , teniendo en consideración las posturas y argumentos sostenidos en la instancia por las partes contendientes , y donde destaca la oposición de la demandada basada en que el estado de las obras de urbanización no se correspondía con los desembolsos efectuados, los continuos incumplimientos de la Junta de Compensación en el proceso de urbanización y la legitimación pasiva de la Cooperativa El Alamín y no de los demandados, hay que destacar como se limita la controversia en esta alzada donde se dilucida el recurso frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR