SAP Santa Cruz de Tenerife 227/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APTF:2001:724 |
Número de Recurso | 274/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
D. Eugenio Santiago Dobarro RamosDª. Dª. Pilar Aragón RamírezD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA Nº 227
Rollo nº 274/2.000
Autos nº 272/1.999
Juzgado de Primera Instancia
Número Dos de La Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
MAGISTRADOS
Doña Pilar Aragón Ramírez.
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.
En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de marzo de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS de La Laguna, en los autos 272/1.999 seguidos por los trámites del Juicio de Menor Cuantía y promovidos, como demandante, por DON Domingo contra DON Salvador , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados la Ilma. Sra, Magistrada-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorenzo de Vergara, en nombre y representación de D. Domingo contra D. Salvador , representado en actuaciones por el Procurador Sr. García del Castillo, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora, por ser preceptivo ".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte actora, que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procuradora Sra. Blanco Lozano y dirigida por la Letrada Sra. De Haro Brito y la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Sra. Padrón García y dirigida por el Letrado Sr. Llamas García.
Instruido el Ponente y las partes personadas, se señaló la celebración de vista teniendo esta lugar el día trece de marzo del presente año, en cuyo acto las partes personadas informaron en defensa de sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recorrida.
En la demanda rectora de este procedimiento se insta la condena del demandado, Corredor de Comercio Colegiado, al abono de determinadas cantidades en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales. Concretamente se indica, en síntesis, que incumplió la obligación que le impone el artículo 95.1 del Código de Comercio de "Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan..." al permitir la suscripción de contratos por el apoderado (padre del actor) basándose en la mera exhibición de una fotocopia de un poder otorgado a su favor diez años antes y sin cerciorarse, pese al tiempo transcurrido, que había sido revocado cuando solicitando una copia más actualizada hubiese observado tal hecho en virtud de la nota de revocación que figura al margen. Pretensión a la que se opuso el citado fedatario mercantil, quién tras invocar la prescripción de la acción planteada, sostuvo que su actuación fue acorde con sus obligaciones profesionales al considerar, también de forma sintética, que cumplió con los deberes profesionales que le son inherentes dado que la existencia de representación era notoria para él, derivándose de los numerosos contratos(al menos quince) concertados por el apoderado ante el mismo y otro compañero con el que comparte despacho...
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