SAP Madrid 48/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:2134
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 45/08

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 523/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 24

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/08

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha seis de septiembre de dos mil siete, en juicio de faltas número 523/07, del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de septiembre de dos mil siete se dictó sentencia en juicio de faltas número 523/07, del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 15 de abril de 2007 el denunciante Pedro Francisco se personó en el domicilio particular de calle Mojácar de Madrid, donde reside Eva con su hijo común, a los efectos de visitar a su hijo tal y como previene la Sentencia de separación dictada el 3 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid y que Eva al no tener conocimiento previo de dicha petición por parte de Pedro Francisco para visitar a su hijo, dado que hacía más de medio año que no lo visitaba y al tener planes alternativos a los mismos, no accedió a lo solicitado por el denunciante.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Debo absolver y absuelvo a Eva, de la falta de la que venía siendo denunciada, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Pedro Francisco.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por la Letrada de don Pedro Francisco en el error en la valoración de la prueba. Se sustenta el motivo de recurso en que no ha quedado justificada la concurrencia de la razón del incumplimiento del régimen de visitas por parte de Eva, quien reconoció en su declaración en el juicio oral que se negó a dejar el menor al recurrente, motivo por el que el Ministerio Fiscal solicitó la condena de aquella como autora de una falta prevista en el articulo 622 del Código Penal.

El recurso no puede prosperar. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor del material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la integra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, lo que es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador de primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de...

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