SAP Las Palmas 123/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:969
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 46/2007, Rollo de Sala 67/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Jose Pedro, y como apelado Ángeles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de enero de 2007, en la que se declaraba que debo absolver y absuelvo a Ángeles de los hechos de la denuncia aquí formulada declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de Jose Pedro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho y ello en tanto que sostiene la procedencia de la condena de Ángeles por la falta que se le imputaba dado que, en la vista oral, reconoció que viene impidiendo el cumplimiento debido del régimen de visitas del denunciante con su hija lo que ha provocado múltiples denuncias. Además alega que se vulneró el derecho de defensa del recurrente al no permitírsele realizar preguntas durante la celebración del juicio oral resaltando que no puede negarse la existencia de dolo en el comportamiento de la denunciada cuando que ella misma aceptó el haber ejecutado los hechos que integran el tipo del art. 618.2 del C. Penal rechazando que pueda escudarse en la denuncia interpuesta por abusos sexuales contra el recurrente y en la falta de decisión alguna del instructor respecto de las medidas cautelares para amparar su conducta.

SEGUNDO

Comenzando por la alegación realizada por el apelante respecto de la vulneración...

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