SAP Madrid 159/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2006:4643 |
Número de Recurso | 31/2006 |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 31/06
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 245/05
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : MAJADAHONDA 5
MAGISTRADOIlustrísimo Señor:
Don Jesús Fernández Entralgo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 159 /06
En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Luis Andrés, contra la sentencia dictada, con fecha veinte de julio de dos mil cinco, en juicio de faltas número 245/05, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Majadahonda . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Con fecha veinte de julio de dos mil cinco se dictó sentencia en juicio de faltas número 245/05, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Majadahonda .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara que el sábado día 12 de febrero de 2005 la acusada Flor no acudió al Punto de Encuentro de Las Rozas a fin de entregar al hijo a su padre no custodio, Luis Andrés, por hallarse desempeñado su trabajo. Circunstancia ésta que ha motivado que la Sra. Flor haya presentado una demanda de modificación de medidas de la sentencia matrimonial, la cual se halla todavía en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Flor de los hechos denunciados, declarando de oficio las costas procesales. "
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Luis Andrés.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente).
Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto...
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