SAP Sevilla 14/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:426
Número de Recurso8583/2006/
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

14/2007

3 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Séptima

Rollo 8583/06 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 14 /2007

Rollo 8583/06-3C(apelación sentencia falta)

J.F. 162/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 8 de enero de 2007

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 2 de octubre de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 21 de abril de 2006 y el día 12 de mayo de 2006 se presentó denuncia por el Sr. Javier por incumplimiento del régimen de visitas acordado por resolución judicial por parte de la madre de su hijo, la Sra. Penélope, al no poder recoger a su hijo el 21 de abril a las 18.30 horas y debiéndose esperar a que acabara la clase de baile, tal y como tenían acordado verbalmente el padre y la madre; y no pudiendo disfrutar de su hijo la mitad de la feria correspondiéndose con la denuncia del 12 de mayo, sin que hayan resultado acreditados otros hechos de relevancia jurídica."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Penélope de la falta de incumplimiento de régimen de visitas establecido por resolución judicial, que se le imputa, declarando las costas de oficio".

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D Javier por los motivos que expone su escrito de formalización. Las demás partes solicitaron la confirmación de la sentencia de la instancia.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 15 de diciembre de 2006, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la...

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