SAP Lleida 131/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:244 |
Número de Recurso | 69/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 69/2006 -
Juicio de faltas núm.:1202/2005
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.:131/2006
En la ciudad de Lleida, a cinco de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña.Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1202/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:69/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Elsa, defendido por el Letrado D. José Jaime Rico Iribarne, y en calidad de apelado Leonor.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Elsa, como autora de una falta de coacciones, a la pena de diez días multa con una cuota de seis euros por día, todo ello además, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia, interesando la declaración de nulidad de lo actuado hasta el momento de su citación a juicio, alegando que se le produjo indefensión, al no habérsele citado en la forma y con los requisitos establecidos legalmente.
La resolución que se recurre acordó la condena de la denunciada hoy recurrente, tras haber sido celebrado el juicio en su ausencia, constando en las actuaciones que su citación a dicho acto fue llevada a cabo a través de comunicación telefónica llevada a cabo por los Mossos d'Esquadra.
En materia de nulidad de actuaciones, el art. 238, párrafro 3º de la LOPJ, determina que la misma se acordará si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y...
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