SAP Barcelona 181/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2008:2646
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 133/07-R

Juicio de Faltas nº 384/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Igualada

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero del año dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 133/07-R, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 384/07 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Igualada por una falta de INJURIAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado Eugenio, contra la sentencia dictada en fecha 6 de Agosto del pasado año 2.007 por la Ilustre Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio de una falta de injurias, CONDENÁNDOLE a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros, siendo la cantidad total a abonar de 30 euros, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del denunciado Eugenio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha Octubre del pasado año 2.007. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 29 de Octubre último.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

ÚNICO-. Se ratifica el relato de la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.

SEGUNDO

El recurrente impugna la resolución dictada por el Juzgado, aduciendo como primer motivo de recurso el de vulneración del derecho constitucional a ser informado de la acusación y, en consecuencia, del derecho de defensa; motivo que basa en una doble razón: a) No habérsele aportado copia de la denuncia al ser citado a juicio formulada; y, b) La denuncia se halla formulada en unos términos tan genéricos que el denunciado no habrá tenido realmente conocimiento antes del juicio de los hechos que se le imputaban.

El motivo aducido no puede prosperar y, ello, en base a las siguientes consideraciones: 1ª) En primer lugar, de la lectura de la información de derechos obrantes al folio 6 de las actuaciones, claramente se deduce que el recurrente, al ser citado para el acto del juicio, fue informado de los hechos denunciados, por lo que no existiría la primera infracción de garantías que se viene en denunciar en el recurso; y, 2ª) En segundo lugar,...

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