SAP Cádiz 301/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2006:916
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial Algeciras 7 Sentencia MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado Da Ángeles Villegas García

Rollo de Apelación nº 112/06.

Juicio de Faltas nº 736/04, del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Línea de la Concepción

SENTENCIA 301/06

En Algeciras, a 10 de Julio de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente reseñado, seguido por una posible falta de lesiones en accidente de tráfico; pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. José y la Compañía de Seguro Mapfre de Mutualidad, contra la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2005, del Juzgado de Instrucción Número dos de La Línea de la Concepción, siendo parte recurrida D. Fernando , se declara,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621 CP , imponiéndole una pena de quince días de multa a razón de 5 € día, y a que indemnice a Fernando en la cantidad de 9070,38 €, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora La Estrella y de Duct System, S.L., debiendo soportar la aseguradora los intereses del art. 20 LCS hasta el total pago de dicha cantidad en la forma explicitada en el fundamento tercero de esta resolución.

Las costas se imponen al criminalmente responsable.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la denunciada, admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

UNICO.- Probado y así se declara que el día 2 de Agosto de 2004 el denunciante Sr. Fernando se encontraba circulando correctamente con la motocicleta R-....-RWC , propiedad de la Sra. Remedios por la Avd. Mª Guerrero de esta localidad, cuando de forma inopinada y sorpresiva se le cruzó en el carril de su marchar el vehículo ....-RQK , conducido por el denunciado Sr. José , propiedad de Duct System, S.L. y asegurado en la compañía Mapfre, con la intención de incorporarse al carril del sentido contrario, traspasando la línea continua que separaba ambos sentidos de la circulación.

Ante dicha maniobra el denunciante no pudo, para evitar el impacto, sino frenar repentinamente, cayendo al suelo con la motocicleta.

Como consecuencia del siniestro el denunciante Sr. Fernando sufrió lesiones consistentes en fractura del platillo tibial externo cono mínimo hundimiento en rodillas derecha, las cuales tardaron en curar 180 días, todos ellos impeditivos y sin arrojar secuelas.

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