SAP Alicante 532/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4148
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. José Manuel Valero DíezDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NUMERO 532 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a diez de octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 410 / 01 sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños personales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Julieta , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Díez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Rico Font, y como apelada ZURICH, CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección del Letrado Sr. Heras Erades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22-3-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Giménez Viudes, en nombre y representación de Dª Julieta , contra la mercantil ZURICH ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (antes EAGLE STAR Seguros Generales, S.A.E.), representada por el Procurador Sr. Martínez Gilabert, al haberse estimado la excepción de prescripción formulada por la demandada, sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 578 / 02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día treinta de septiembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, doña Julieta , considera infringido el art. 1968, núm. 2º del Código civil, relativo a la prescripción anual de la llamada responsabilidad extracontractual o aquiliana. Para resolver esta controversia, es conveniente partir de los siguientes antecedentes: la recurrente interpuso denuncia contra D. Gustavo y contra la entidad Van Ameyde & Aficresa SA., en cuanto responsable civil directa y a consecuencia de una presunta falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista en el artículo 621,3 del CP, la cual se tramitó ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, con el número 309/2000 de autos de Juicio de Faltas. En fecha 21 de septiembre de 2000, recayó sentencia, que fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de fecha 8 de enero de 2001, por la que se condenó al antes citado como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, condenándole igualmente a indemnizar determinadas cantidades a los denunciantes, doña Julieta y don Felix , con la responsabilidad civil directa de aquella entidad. Se establecieron a favor de la hoy recurrente, la cantidad de 1.174.851 pesetas, aunque se acordó que de tal cantidad habría de descontarse un porcentaje del 30%, es decir, 352.455 pesetas, habida cuenta que el juzgador de instancia apreció la existencia de concurrencia de culpas en la persona del codenunciante don Felix . Este último, estaba asegurado en la fecha del siniestro, 3 de octubre de 1998, por la compañía Eagle Star (hoy Zúrich España), siendo ésta la compañía demandada en estos autos, a la que se reclaman aquellas 352.455 pesetas. Conforme a la sentencia penal previa, doña Julieta , resultó con traumatismo cráneo-encefálico, contusión temporofrontal derecha, herida inciso- contusa en oreja derecha, rectificación de la columna cervical, esguince en muñeca derecha, artritis postraumática en codo derecho, fractura de calcáreo del izquierdo y esguince del ligamento lateral exterior e interno del tobillo izquierdo, de las que tardó en curar 137 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Precisando para alcanzar la sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, restándole como secuelas objetivamente apreciables: síndrome cervical postraumático (cefaleas) y cicatriz de...

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