SAP Cantabria 7/2003, 10 de Enero de 2003
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2003:43 |
Número de Recurso | 353/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
Dª. Dª. María José Arroyo GarcíaD. Joaquín Tafur López de LemusD. Eduardo Saiz Leñero
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM. 353/02
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 7/03
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a diez de Enero de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 105/02, Rollo de Sala núm. 353/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don
Jose Manuel
, Domingo
y Soledad
representados por el Procurador Sr. Alfonso Alvarez Pañeda; y parte apelada MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, representados por el Procurador Sr. Angel Vaquero García.
Es ponente de ésta resolución El Iltmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25 de Marzo de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Alvarez Pañeda, en nombre y representación de D.
Domingo
Y Dª Soledad
, D. Jose Manuel
contra MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA representados por el Procurador D. Angel Vaquero García. Se impone el abono de las costas causadas en este procedimiento a los demandantes".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámitepor el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
De los dos motivos de recurso que integran el recurso, ya lo anticipamos, sólo examinaremos el primero, y con resultado desestimatorio, pues el rechazo de éste hace intrascendente y superfluo el estudio del segundo motivo. Mediante el primer motivo, el recurrente denuncia error en la valoración de la prueba en punto a la acreditación del origen de la lesión, cuya causa, según la sentencia, no se probó debidamente. Comoquiera que la contingencia asegurada -lo que no se discute- era el padecimiento de una lesión producida en el ámbito de la práctica federada del fútbol, y que por tal, según la póliza, hay que entender las lesiones causadas en el desarrollo de partidos o entrenamientos oficiales, al acreedor correspondía la prueba de que la lesión que sufrió tuvo precisamente su origen en el desarrollo de un entrenamiento o partido oficial. El motivo que examinamos aparece desglosado en cuatro submotivos, los cuales pasamos a comentar.
El primero pretende elevar a la categoría de prueba las conclusiones valorativas que el juzgador de instancia fue expresando durante la celebración del juicio, lo cual no es admisible. En primer lugar, porque...
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