SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:11814
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 633/05

Procedente del procedimiento nº 959/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 633/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2005 en

el procedimiento nº 959/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, en el

que es recurrente AXA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, y apelados Dª. Carla en representación de su hijo menor Marco Antonio y Dª. Penélope, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona,6 de noviembre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por parte de Dña. Carla en nombre y representación de su hijo Marco Antonio, contra D. Gonzalo y la entidad aseguradora AXA, debo condenar a éstos de forma solidaria a abonar a aquella con la cantidad de 242,40 euros. De igual modo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Penélope debo condenar de forma solidaria a D. Gonzalo y a la entidad aseguradora AXA abonar a aquella con la cantidad de 3.882,46 euros. Las dos cantidades devengarán el interés legal que será el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo concerniente a la entidad aseguradora AXA, todo ello, sin realizar especial condena en costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, negando en primer lugar la intervención y/o participación del vehículo por ella asegurado en el accidente y cuestionando en segundo lugar la fijación del período de estabilización lesional y de la indemnización a favor de la demandante.

Comenzando por el accidente, este Tribunal considera que el mismo ha quedado acreditado porque con la demanda fueron aportados los informes de asistencia, en los que se indica que el día 5 de noviembre de 2.003 se actúa de urgencias en la vía pública y por un accidente de tráfico ocurrido en la calle Muntaner, indicándose también en uno de ellos que se produce el traslado sanitario a la clínica Teknon.

Asimismo tenemos dos informes del Centro Médico Teknon, en los que se hace constar que han sido visitados de urgencias ese día 5 de noviembre de 2.003 a las 19 horas ''tras sufrir accidente de circulación'', pruebas éstas que, al igual que las anteriores, no han sido desvirtuadas por la demandada.

En cuanto a la intervención del vehículo asegurado por la demandada, este Tribunal, coincidiendo con el Juzgador de instancia, considera que sí se ha demostrado suficientemente la misma porque así lo manifiestan los actores en su demanda y es reconocido y corroborado por el testigo que declaró en el juicio, testigo éste cuyo testimonio, en el que no se incurre en contradicciones, merece credibilidad sin que haya...

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