SAP Granada 94/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:380
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 18/06 - AUTOS Nº 457/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 94

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 18/06- los autos de juicio ordinario nº 457/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril , seguidos en virtud de demanda de Dª. Aurora representada por D. CARLOS ALAMEDA UREÑA contra DIRECCION000 MOTRIL representado por Dª. MARIA VICTORIA GONZALEZ MORALES y C.I.A. ZURICH ESPAÑA S.A. representada por D. JOSE DOMINGO MIR GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando demanda interpuesta por Dña. Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de Dª. Aurora, contra C. DIRECCION000 y contra la aseguradora C.I.A. ZURICH ESPAÑA, representados ambos por el Procurador Dña. María Victoria González Morales, CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 8.319,10 euros, más los intereses legales mencionados en el fundamento número quinto; con imposición de las costas a la demandada en este juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida en el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual, se alza frente a ella la entidad aseguradora demandada, quien, en un primer motivo, aduce la inexistencia de responsabilidad en la comunidad demandada cuya responsabilidad civil asegura (y que se aquietó con la sentencia), por entender se ha incurrido en error al apreciar las pruebas practicadas.La Jurisprudencia tiene dicho reiteradamente, y esta Sala así lo ha recogido en sentencia de 10 de Marzo de 2.006 , que la valoración probatoria es facultad del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ). Lo que pretende el recurrente no es alterar el resultado de la valoración probatoria, sino otorgarle a lo acreditado, que la propia recurrente admite, una consecuencia jurídica diferente a la del juzgador. Efectivamente, no cabe duda que el patio litigioso tiene la consideración de elemento común del inmueble, pues así viene recogido en el artículo 396 del código civil , y nada se ha acreditado sobre su desafectación y atribución en propiedad a alguno de los comuneros, posibilidad que admite la Jurisprudencia al no considerarse un elemento esencial o por naturaleza, (Sentencias del Tribunal Supremo de de 31 de enero y 15 de marzo de 1985, 27 de febrero de 1987, 5 de junio y 18 de julio de 1989 y 10 de Febrero de 1.992 ). Cierto que el uso lo tiene atribuido uno de los comuneros que no ha sido demandado, pero que el Juzgador le haya atribuido el carácter de uso no...

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