SAP Santa Cruz de Tenerife 780/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2000:2415
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00780/2000

Rollo: JUICIO VERBAL 357 /2000

Autos 169/99

Juzgado de 1ª Instancia n° San Sebastián de la Gomera

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

Dª. MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta de septiembre de dos mil

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° de San Sebastián de la Gomera, en autos de Juicio Verbal Civil, seguidos a instancias del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros a Prima Fija representado por el Procurador Sr. Montelongo Delgado; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMA. Sra. Dª. Elvira Afonso Rodríguez, Magistrado- Suplente, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 13 de marzo de 2000 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Barrera Fragoso en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra la Cia de Seguros Mutua Tinerfeña representada por el Procurador Sr. Montelongo Delgado, condenando a estos últimos al pago de siete millones ciento sesenta y siete mil diecisiete pesetas

(7.167.017 pesetas) más el interés señalado en el fundamento de derecho IV de la presente resolución, sin expresa declaración sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Mutua Tinerfeña, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Macarena Gonzalez Delgado, siendo sustituida en la vista por Dª. Elvira Afonso Rodríguez, señalándose para votación y Fallo el día 25 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

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