SAP Santa Cruz de Tenerife 109/2007, 28 de Marzo de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:523
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 109.

Rollo n.º 60/07.

Autos n.º 559/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, en los autos n.º 559/05, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Cornelio, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por el Letrado Don Francisco Ledesma Taoro, contra DOÑA Andrea y la entidad «ALLIANZ-RAS S.A. DE SEGUROS», que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por la Letrada Doña Carmen Dolores Delgado Garzón; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el veintiséis de abril de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de D. Cornelio, contra Dña. Andrea, en situación de rebeldía procesal, y la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Sr. Hernández Herreros, y en consecuencia, se condena a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de NOVENTA (90) EUROS, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello, sin efectuar condena en costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciséis de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del...

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