SAP Navarra 167/2001, 19 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2001
Número de resolución167/2001

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLAD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 167/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLA

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a diecinueve de junio del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 98/2001, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 126/2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada Zeroa Multimedia, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Muñiz Aguirreurreta y defendida por la Letrada Dª. Elena Modrego Ochoa; parte apelada, la demandante, Dª. Erica , representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendida por el Letrado D. Javier Araiz Rodríguez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha quince de enero del año dos mil, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez en nombre y representación de Dª Erica debo condenar y condeno a la demandada Compañía Mercantil ZEROA MULTIMEDIA S.A. a pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA, MIL PESETAS (750.000 pts.), más los intereses legales, devengados desde la interposición de la demanda, absolviendo a la demandada en lo demás pedido y sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, y en el que se señaló el 19 de junio del año 2001, para la deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de Dª. Erica interpuesto demanda de Juicio de Menor Cuantía en reclamación de daños y perjuicios contra la compañía mercantil Zeroa Multimedia S.A., ejercitando las acciones derivadas del art. 1.902 y 1.903 nº 1 y 4 del Código Civil, reclamando 3.000.000 pesetas importe de los daños y perjuicio sufridos por el hecho de que en el periódico Diario de Noticias, editado por la demandada, aparecía un anuncio clasificado por palabras de fecha 24 de febrero de 1.997 que rezaba así: "Sexo a domicilio barato NUM000 ".

Como consecuencia de la publicación del citado anuncio, dado que el teléfono publicado pertenecía al domicilio de la actora, esta empezó a recibir en su domicilio llamadas telefónicas de personas varones sin identificar que solicitaban relacionarse con ella de forma íntima.

A la vista del citado anuncio, la actora llamó a la rotativa comunicando lo que ocurría y solicitando que no se publicase ese anuncio y ese mismo día hacia las seis y media de la tarde en compañía de un cuñado suyo se personó en las dependencias que el diario de noticias tiene en la Avda. Baja Navarra nº 2 de Pamplona donde se le informó que días atrás una persona contrató la publicación del citado anuncio.

A la vista de estos hechos la actora interpuesto la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional de Pamplona el mismo día 24 de febrero, y como consecuencia de la investigación que efectuó la policía se identificó a la empleada del periódico que atendió a la persona que pidió la publicación del anuncio resultando ser la empleada Dª María Angeles , empleada del departamento de publicidad del Diario de Noticias.

El citado anuncio se volvió a publicar en el mismo diario en la edición del día 25 de febrero.

B.- La sentencia estima parcialmente la demanda en el sentido de que concede una indemnización de 750 .000 pesetas mas los intereses legales como indemnización.

Frente a la citada sentencia se alza la parte demandada interesando la revocación de la sentencia, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la reclamación, o de forma subsidiaria se reduzca la indemnización a la suma de 100.000 pesetas.

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

"1º.- La sentencia de instancia da por sentado que la inscripción del citado anuncio no fue concertado por la actora, sino por una tercera persona, ya que "pensar lo contrario resultaría absurdo", además se señala en el fundamento de derecho segundo "contamos con el hecho de que la empleada de la demandada que atendió a quien contrató la publicación del anuncio, no identificó a la demandante en la rueda de reconocimiento efectuada el 6 de septiembre de 1999 ante el Juzgado de Instrucción que conoce del asunto, a pesar de que la Sra. Erica formaba parte de la rueda".

Entiende, que no es de recibo se argumente en la sentencia que resultaría absurdo pensar que la propia actora pusiese el anuncio, lo que realmente habrá de va1orarse no es un pensamiento, sino el resultado de la prueba practicada en el procedimiento.

Que a lo largo del procedimiento no ha quedado en absoluto acreditada la falsedad del anuncio, por cuanto que no se ha demostrado que la persona que contrató la inserción del anuncio fuese Dª Rebeca .

  1. - Que la sentencia de instancia estima ex artículo 1902 y Ley 488 del Fuero Nuevo que la demandada actuó de forma poco diligente, por omisión del cuidado exigible en la indemnicacion de la persona del anunciante.

    Entiende la recurrente que es inexistente la falta de negligencia puesto que el juzgador de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada al respecto, ya que Dª María Angeles , empleada en las oficinas comerciales de Zeroa Multimedia, sitas en Pamplona, y la persona que estaba presente cuando se contrató el anuncio referido:

    a.- Solicitó a la persona contratante del mismo sus datos, incluido el Documento Nacional de Identidad, datos que le fueron facilitados de viva voz por la contratante (repuestas dadas por la testigo Sra. María Angeles a las preguntas 13ª y 14ª realizadas por esta parte).

    b.- Incluso solicitó dichos datos por segunda vez, al borrársele la pantalla, y la persona contratante si dudar le volvió a facilitar los mismos datos. De ahí la demandada deduce que se actuó con la diligencia que le era exigible.

    Que la sentencia de instancia señala que cabe apreciar falta de diligencia en el actuar de la sociedad demandada con la aparición del anuncio el día 25 de febrero cuando la demandante instó que no fuera publicado.

  2. -Entiende que tampoco cabe imputar actuación negligente a la demandada puesto el anuncio se retiró...

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