SAP Alicante 398/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2000:2761
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 398/2000

En el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en los autos de juicio de Cognición número 581/98, se dictó en fecha 18/5/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Gutiérrez Robles, en nombre y representación de D. Gaspar contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar al actor la suma de 232.172.- pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992. de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 773/99, señalándose para votación y Fallo el pasado día 31/5/00.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el juicio de cognición tramitado ante el Juzgado se reclamaba al Consorcio de Compensación de Seguros determinada cantidad en concepto de indemnización por daños en vehículo debidos a lluvias torrenciales y frente a la sentencia estimatoria de tal pretensión se interponerecurso por dicho Organismo insistiendo, como primer motivo, en su falta de responsabilidad argumento que es preciso acoger porque se fundamenta en la exclusión de cobertura que se contiene en el artículo 7°.1.j) del RD 2022/1986, de 29 de agosto, sobre Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y que se refiere a los daños correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si friera posterior no precedan en treinta días al en que haya ocurrido el siniestro, lo que debe interpretarse en el sentido de que solamente se debe acudir a la fecha del efecto de la póliza cuando sea posterior a la de la misma; y así las cosas, como en...

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