SAP Guadalajara 235/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:313
Número de Recurso184/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 235

En GUADALAJARA, a dieciocho de Junio de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de MENOR CUANTIA 576 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 184 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ramón representado por el procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrado Dª VIRGINIA DIEZ LAGUNA , y como apeladas Dª Marí Jose Y Dª. Natalia representadas por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, versando sobre reclamación de cantidad por acción de saneamiento por gravamen oculto , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra D. Jose Pablo en situación de rebeldía procesal, y contra Dª Marí Jose y Dª Natalia , representadas por el procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de D. Jose Ramón se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 11 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

,PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida por el adquirente de una finca urbana contra los vendedores de esta por existencia en su subsuelo de un colector instalado por el Ayuntamiento de la localidad y de las conducciones de desagüe al citado colector de dos de las parcelas adyagentes, gravámenes cuya existencia desconocían los compradores, por haberse transmitido de mala fe aquella como libre de cargas y gravámenes, pese a conocer los demandados la existencia de las servidumbres, en base a lo cual, se reclamaba, al amparo del artículo

1.483 C.C., indemnización por la superficie ocupada por las tuberías, por la pérdida de la posibilidad de acondicionar el subsuelo como sótano y bodega de la vivienda y, en su caso, por el coste de los trabajos de acondicionamiento de las canalizaciones y sustitución por otras que ofrezcan mayores garantías frente a posibles fugas, a cuyo pedimento se acumuló el de resarcimiento por daños y perjuicios, que se concretaron en el alquiler y gastos de comunidad de la casa ocupada por la familia durante el período de un año, por la demora el ejecución de las obras de la vendida, que se invoca hubiera podido ser terminada en cuatro meses, como tenía previsto la constructora, y un millón de pesetas por daños morales y desasosiego familiar, por haber tenido que buscar trabajo la esposa del demandante para hacer frente a los cuantiosos pagos derivados del préstamo hipotecario, conceptos por los que se solicitan las cantidades de 6.344.461 pesetas por saneamiento por gravamen oculto, 483.065 pesetas por sustitución del colector si ésta no fuere financiada por el Ayuntamiento y 1.576.000 pesetas por alquiler y daños morales pedimentos que fueron rechazados por el Juzgador a quo, atendida, de un lado, la falta de acreditación de que los recurridos conocieran la existencia de las servidumbres, puesto que el colector, según la certificación emitida por el Ayuntamiento de Guadalajara, fue instalado en el año 1929, cuando la finca en cuestión era aún un solar, perteneciente a personas distintas de los demandados, las cuales otorgaron escritura de obra nueva en el año 1.966; vendiéndola con posterioridad al Sr. Jose Pablo , casado en régimen de gananciales, con la actualmente fallecida progenitora de las codemandadas; habiéndola adquirido dicho señor el 31 de enero de 1968, es decir, casi cuarenta años después de que fuera instalada la conducción; comprando la casa una vez construida, como libre de cargas y trayendo causa de titulares inscritos en el Registro de la Propiedad; considerando, de otro lado, el Juez de instancia que el objeto vendido al actor y a su cónyuge mediante documento privado de 31 de octubre de 1997, elevado a escritura pública el 26 de junio de 1998, por un precio total de 8.000.000 pesetas, fue una casa en estado ruinoso con su terreno restante destinado patio, carente de sótano u otro aprovechamiento del subsuelo, en la que los compradores declararon que en la finca descrita, previa demolición, estaba construyendo una obra nueva, consistente en vivienda de unifamiliar que constaba de planta baja, primera y aprovechamiento bajo cubierta, quedando el resto del solar no ocupado por la edificación destinado a patio; siendo el presupuesto de ejecución material de la misma de...

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