SAP Barcelona 314/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2006:5619
Número de Recurso539/2005
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 539/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 568/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 314

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 568/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Inocencio, contra D/Dª. Jesús Manuel y contra CLINICA LOURDES rebelde; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Inocencio contra Jesús Manuel y contra CLINICA LOURDES, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales y materiales derivados de una intervención médica practicada para la implantación de una lente correctora de su miopia. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportuno recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

TERCERO

Alega la parte apelante el error sufrido por el Juez "a quo" en la valoración de los medios de prueba obrantes en las actuaciones, aportados por las partes o bien practicados en los autos con sujección a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, medios de prueba de los que derivaría una mala praxis médica. Para la adecuada resolución del debate es de importancia la valoración de las periciales médicas obrantes en los autos. Las periciales no vinculan a los tribunales, que deben valorarlas según las reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Obra en los autos una pericial de parte (folio 20 y siguientes) y otra sujeta a los principios de mayor objetividad al haberse practicado en las actuaciones y en base a los principios de contradicción e intervención de las partes...

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