AAP Madrid 351/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10253
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP. Nº 379/03

JUICIO FALTAS Nº 544/02

JDO. INST. Nº 2-COSLADA

SENTENCIA NÚMERO 351

En la Villa de Madrid a 24 de septiembre de 2003.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Coslada, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 544/02 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelantes Rosendo y Jesús y como apelado

el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Coslada en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 20 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico , Consuelo y Natalia , de los hechos que se les imputan, origen de las presentes actuaciones penales, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús , en concepto de autor responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 90 EUROS (1 mes de multa a razón de 3 e uros cuota/día, que deberá abonar en un solo pago y en el plazo de un mes; en caso de no satisfacer voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fin de semana; y a que indemnice a Federico en la cantidad de 240,40 EUROS, por las lesiones y secuelas, más el interés legal, y al pago de las costas, si las hubiere ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Rosendo y Jesús se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 379/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación formulado por la representación de D. Rosendo se articula por infracción del artículo 142 regla 3ª y artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse recogido en los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia la concreta acusación formulada por la parte hoy apelante

Efectivamente dichas peticiones no constan en los antecedentes de hecho, pero ello constituye una omisión subsanable por vía del recurso establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en definitiva, no ha producido indefensión alguna, puesto que constan recogidas en el acta del juicio y el Juez a quo resuelve sobre las mismas, en la fundamentación jurídica de la sentencia, constando expresamente en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho segundo los motivos que llevan a no estimar probados los hechos por los que la parte formulaba acusación por el artículo 620.1 del Código Penal, por lo que no procede declarar la nulidad de...

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