SAP Alicante 547/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2007:1624
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0004003

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000157/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000261/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY

Apelante: Imanol

Letrado: DIEGO MONLLOR CARBONELL

Apelado: Olga y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Letrado: JORGE BLANES SASTRE y ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 547/07

En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de julio de 2007.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000261/2006, por habiendo actuado como parte apelante Imanol, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MONLLOR CARBONELL, DIEGO, y como parte apelada Olga y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BLANES SASTRE, JORGE y del ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dña. Olga como autora de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 a razón de 6 Euros (90 Euros) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y con expresa condena en costas; y a que indemnice conjunta y solidariamente junto al Consorcio de Compensación de Seguros al perjudicado denunciante D. Imanol en la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO EUROS (4.098,28 Euros), por las lesiones sufridas.

Dichas cantidades devengarán los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto del Consorcio de Compensación de Seguros.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Imanol se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000157/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia impugnada se indica en relación a las facturas correspondientes a gastos de gafas que debe abonarse la mitad de lo que reclama, unas solas gafas (82 euros), aunque después no se recoge esta indemnización en su parte dispositiva, la Sala considera que se trata de un mero error material,...

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