SAP Álava 244/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2007:376 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.01.2-06/000458
A.p.ordinario L2 116/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio
Autos de Pro.ordinario L2 105/06
|
|
|
|
Recurrente: SEGUROS VITALICIO
Procurador:
Abogado: RAFAEL GÓMEZ DE MAINTENANT
Recurrente: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A
Procurador: DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado: MIGUEL A. LASA DEL CASTILLO
Recurrido: Jose Enrique
Procurador: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogada: ANA Mª URIBE ACEVEDO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veinte de Septiembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 244/07
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 116/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 105/06, promovido por VITALICIO SEGUROS, S.A., y por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigidos por los Letrados D. Rafael Gómez de Manintenant y D. Miguel A. Lasa Del Castillo, y representados por la Procuradora Sra. Burón y por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 15.09.06. siendo parte apelada D. Jose Enrique dirigido por la Letrada Dª Ana María Uribe Acevedo y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Miguel, en nombre y representación de D. Jose Enrique contra SEGUROS MAPFRE S.A., representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y SEGUROS VITALICIO S.A., representada por la Procuradora Sra. Burón, condenándoles a abonar a la actora la cantidad de 7.296,87 euros, del siguiente modo:
- 2.189,06 euros SEGUROS MAPFRE S.A., y 5.107,81 euros SEGUROS VITALICIO S.A., más los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de VITALICIO SEGUROS, S.A. y por la de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose Enrique escrito de oposición a los citados recursos, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08.03.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y por proveído de 28 de mayo siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04 de septiembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurren en apelación, Vitalicio Seguros, S.A., por un lado, y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A., por otro, pretendiendo, la primera, que se revoque la sentencia recurrida acordando reducir a la mitad el importe por paralización reclamado y revocando la condena en costas de la instancia, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte demandada, y la segunda, en la misma línea, que se dicte sentencia que revoque la de instancia, acordándose la reducción del importe reclamado en concepto de paralización de camión a la mitad y revocándose la condena en costas de la instancia, todo ello además con imposición de costas de esta instancia.
Antes de entrar en el examen de la procedencia o no de los dos recursos de apelación interpuestos, debe indicarse que por la parte apelada se solicita la inadmisión de los recursos presentados de adverso sin que se entre a resolver sobre el fondo, pues al anunciar el recurso, por ninguno de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba