SAP Álava 244/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2007:376
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/000458

A.p.ordinario L2 116/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Pro.ordinario L2 105/06

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Recurrente: SEGUROS VITALICIO

Procurador:

Abogado: RAFAEL GÓMEZ DE MAINTENANT

Recurrente: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A

Procurador: DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: MIGUEL A. LASA DEL CASTILLO

Recurrido: Jose Enrique

Procurador: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogada: ANA Mª URIBE ACEVEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veinte de Septiembre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 244/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 116/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 105/06, promovido por VITALICIO SEGUROS, S.A., y por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigidos por los Letrados D. Rafael Gómez de Manintenant y D. Miguel A. Lasa Del Castillo, y representados por la Procuradora Sra. Burón y por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 15.09.06. siendo parte apelada D. Jose Enrique dirigido por la Letrada Dª Ana María Uribe Acevedo y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Miguel, en nombre y representación de D. Jose Enrique contra SEGUROS MAPFRE S.A., representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y SEGUROS VITALICIO S.A., representada por la Procuradora Sra. Burón, condenándoles a abonar a la actora la cantidad de 7.296,87 euros, del siguiente modo:

- 2.189,06 euros SEGUROS MAPFRE S.A., y 5.107,81 euros SEGUROS VITALICIO S.A., más los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de VITALICIO SEGUROS, S.A. y por la de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose Enrique escrito de oposición a los citados recursos, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08.03.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y por proveído de 28 de mayo siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, Vitalicio Seguros, S.A., por un lado, y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A., por otro, pretendiendo, la primera, que se revoque la sentencia recurrida acordando reducir a la mitad el importe por paralización reclamado y revocando la condena en costas de la instancia, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte demandada, y la segunda, en la misma línea, que se dicte sentencia que revoque la de instancia, acordándose la reducción del importe reclamado en concepto de paralización de camión a la mitad y revocándose la condena en costas de la instancia, todo ello además con imposición de costas de esta instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la procedencia o no de los dos recursos de apelación interpuestos, debe indicarse que por la parte apelada se solicita la inadmisión de los recursos presentados de adverso sin que se entre a resolver sobre el fondo, pues al anunciar el recurso, por ninguno de...

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