SAP Murcia 232/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2000:1946
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 232/2.000

ILTMOS. SRES.

Dña. PILAR ALONSO SAURA

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMON

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 238/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Ocho de Murcia entre las partes, como actora D. Arturo , representado por el Procurador D. Joaquín Martinez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala y como demandada D. Inocencio representado por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y defendido por el Letrado D. Ricardo Martínez- Moya Asensio. En esta alzada actúan como apelantes D. Arturo , representado por el Procurador

D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ruíz y D. Inocencio , representado por el Procurador D. Francisco Botía LLamas y defendido por el Letrado D. Ricardo Martínez-Moya, siendo ponente la Magistrada Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de diciembre de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de D. Arturo y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Botía Llamas en nombre de D. Inocencio debo:

  1. - Declarar y declaro que el contrato de arrendamiento verbal que une a las partes consta de las siguientes cláusulas: a) La fecha de inicio del contrato es la de 1 de febrero de 1986. b) El contrato se pacta con una duración indefinida c) Se fija una renta mensual de 30.000 pesetas al mes, renta que deberá ser pagada por meses vencidos dentro de los cinco primeros días de cada mes. d) El arrendatario deberá pagar los gastos derivados de los suministros que consuma en la vivienda así como los gastos de cuotas- de comunidad ordinarias, correspondiendo al arrendador el pago de los gastos extraordinarios en los términos definidos en el apartado 4 del fundamento de derecho segundo de esta sentencia. e) El contrato dearrendamiento recae sobre la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, con exclusión de la plaza de garaje. No existe pacto de revisión de la renta conforme al IPC.

  2. - Condenar y condeno a D. Inocencio a que abone a D. Arturo la cantidad de doscientas cincuenta y ocho mil setecientas veintitrés pesetas (258.723 pesetas).

  3. - Absolver y absuelvo a D. Inocencio del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda principal.

  4. - Condenar y condeno a D. Arturo a que abone al Sr. Inocencio la cantidad de doscientas treinta y seis mil ciento dos pesetas (236.102 pesetas).

  5. - Desestimar y desestimo el resto de las pretensiones de la reconvención, a excepción del punto 3, que se ha estimado e integrado en el contenido del contrato.

    Las cantidades objeto de condena deberán ser compensadas en ejecución de sentencia en los términos establecidos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

  6. - Todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron sendos recursos de apelación las representaciones procesales de D. Arturo y D. Inocencio , siendo admitidos en ambos efectos

Y. con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se torno el oportuno rollo por la Sección Tercera con el nº 54/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 27 de junio de dos mil, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el Sr. Maza, la revocación de la sentencia de instancia...

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