SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:1498
Número de Recurso463/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 536/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Antonio representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Xavier Fornells, contra INDUSTRIAS NIOCO, SL. representada por el Procurador

D. Fco. Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Jesús del Cobo, y contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA. representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y dirigida por el Letrado D. Manuel Martí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Guillem Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , frente a INDUSTRIAS NIOCO, SL., y WINTERTHUR, SA., y en su virtud, condeno a los demandados a que paguen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 27.714.182 pesetas, 166.565,58 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, por la representación de la parte actora y demandada se solicitó elrecibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba DOCUMENTAL y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Febrero de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda entablada por D. Carlos Antonio contra Industrias Nioco SL y contra la aseguradora Winterthur por estimar que del accidente sufrido por el demandante el día 12-1-1999 en las instalaciones de Nioco es responsable dicha empresa por no haber adoptado las medidas adecuadas en una rampa de salida a la vía publica de la empresa, toda vez que discurría paralela a la misma una zanja, sin cubrir en aquella época de 30 cm de profundidad y 57 de anchura, lo que hizo que, tras perder el Sr. Carlos Antonio el control del toro que conducía por la existencia de una placa de hielo, fuese a parar a dicha cuneta en la que volcó el toro aprisionando al Sr. Carlos Antonio y causándole lesiones de importancia.

Ambas demandadas se oponen a la sentencia dictada. Las recurrentes entienden que no existe responsabilidad de ningún tipo en la actuación de la empresa pues la cuneta no revestía peligro alguno y la causa del accidente fue la placa de hielo existente en la rampa tal y como entendió la jurisdicción laboral al absolver a la empresa ahora demandada de abonar los recargos correspondientes por infracción de medidas de seguridad previstas en la normativa laboral. Subsidiariamente se alega concurrencia de culpas y además, sin objetar la valoración por lesiones y secuelas realizada por la sentencia apelada, solicita que se descuenten la totalidad de las cantidades que el demandante ha percibido de la seguridad social como consecuencia de la incapacidad laboral transitoria e invalidez total que le ha sido reconocida al demandante.

SEGUNDO

Ha de precisarse, en primer lugar, que no existe identidad de acciones entre la demanda interpuesta ante la jurisdicción social por la empresa demandada para que se dejase sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad que la autoridad laboral había impuesto a Nioco SL y la que ahora se ejercita al amparo de lo dispuesto en el Art. 1902 del Código civil, que no exige mas que el análisis de la existencia o inexistencia de los requisitos establecidos en dicho artículo y jurisprudencia interpretativa de modo que la sentencia aportada con el recurso de apelación en virtud de la cual se determinaba que no habían existido falta de medidas de seguridad exigibles desde el punto de vista de la ley de riesgos laborales no ha de condicionar el resultado de la presente litis. Así se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias del Tribunal Supremo siendo expresiva de la doctrina imperante la STS de 28-11-2001 que dice: "que es muy notoria y reiterada la consolidada doctrina jurisprudencial, que con apoyo en las disposiciones en vigor, sostiene respecto de la responsabilidad y sus respectivos títulos legales la compatibilidad de las indemnizaciones laboral y civil. Como explica, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1993 la jurisprudencia ha reiterado la compatibilidad de la indemnización satisfecha por accidente de trabajo y la dimanante del acto culposo ya que la reglamentación especial no solo no restringe el ámbito de aplicación de los artículos 1.902 y 1.903, reguladores de la culpa extracontractual, sino que explícitamente viene admitiendo su vigencia, al admitir expresamente que puedan derivarse del hecho cuestionado otras acciones que las regidas por la...

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