SAP Valencia 233/2008, 21 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución233/2008
Fecha21 Abril 2008

SENTENCIA Nº 233

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de

Juicio Ordinario - 001409/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA entre

partes; de una como demandada - apelante/s ASEFA SA SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO LABAT

DE LA PLAZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS MARIA QUEREDA PALOP, y de otra como demandante apelado/s EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES VERDOY SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Iñigo de Madaria Escudero y

representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha 11 de diciembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Edificaciones yConstrucciones Verdoy S.L. contra Asefa S.A Seguros debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora:1)la suma de 43.076, 42€ en concepto de indemnización del siniestro, más 9.316, 75€ correspondiendo a intereses de aquella suma devengados desde el 23 de junio de 2004 hasta el 20 de diciembre de 2006, más intereses al 20% anual desde el 20 de diciembre de 2006 hasta que se realice el pago.2) la suma de 41.476, 03€ correspondientes a gastos de asistencia jurídica hasta la fecha de demanda, más intereses pactados en el ART.22-3 de las Condiciones Generales de la póliza, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario, en reclamación de sendas indemnizaciones en concepto de daños y gastos de defensa jurídica, derivadas del seguro de construcción concertado con dicha demandada por la actora en relación con la obra ejecutada por ésta en al Avda Cardenal Benlloch nº 26 de esta Ciudad.

Se funda el recurso, tras la alegación previa de que no es audible la grabación de la audiencia previa, en que, tal resolución se ha de revocar, con rechazo de la demanda e imposición de costas a la actora, por lo siguiente: 1)Incurre en una errónea valoración de las pruebas, de la literalidad del contrato de seguro a la que hay que estar y viola la jurisprudencia que da plena validez a las cláusulas que delimitan el riesgo pues, en contra de lo que dispone incurriendo en esos vicios, la cobertura de aquel contrato, según el claro tenor de sus C.Generales 1 y 3 , se limita a los accidentes inherentes a los riesgos propios de la edificación y en el que afecta a la unidad de obra directamente dañada, en el caso de autos varios pilares y, no tienen ese carácter de accidente, ni la mala calidad del hormigón puesto en éstos que adujo la actora en un proceso anterior y aduce en éste, salvo en una mínima parte por la que se le redujo la obligación de pago de su precio en 4.117, 7 euros por la sentencia que recayó en aquel y que se debería detraer de la presente reclamación por el efecto de cosa juzgada, ni la falta de pruebas sobre la causa de esos daños;2)Interpreta inadecuadamente con vulneración del Art.1281 del CC el mismo contrato de seguro al entender pactada la cobertura de defensa jurídica que declara existente ya que, ésta no se define en sus C.Particulares y en las

C.Generales 4 y 17 lo que es objeto de tal cobertura la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, tampoco convenida y, aún de haberla sido, no exigible por no cumplir la actora y asegurada los requisitos que ésta dispone al efecto.

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, antes de analizar los motivos de fondo del recurso, examinará su alegación preliminar relacionada con la audiencia previa en que se fijaron los términos del debate.

Así, en contra de lo que se aduce en tal alegación, la grabación es plenamente audible y por ello, partiremos en la presente de los hechos que en ella se tuvieron por controvertidos, sobre la base de la afirmación y de la aportación por la apelante en ese acto, de sendas sentencias recaídas en 1ª y 2ª instancia en el juicio ordinario 638/04 pendiente de recurso de casación, es decir no firmes.

En dicha segunda resolución de 7-3-06 dictada por este mismo Tribunal, se examinó la demanda de la empresa suministradora del hormigón que causó los daños en los pilares cuya indemnización es objeto de esta litis, en reclamación de su precio a la aquí actora que, a su vez, reconvino por exceder de éste esos daños que imputaba a la mala calidad de dicho hormigón. Con la revisión que se hizo de la sentencia de instancia que se revocó en parte, concluimos con la estimación parcial de la demanda y el rechazo de la reconvención al no haber cumplido quien formuló ésta, salvo en varias partidas ascendentes a 4.117, 17 euros, con la carga de probar esa mala calidad del suministro a cuyo pago del precio por 116.991, 01euros se le condenó.

Según ello, en la misma sentencia, no se dio por probada ninguna causa de los daños fuera de esas partidas, ni en relación con esa mala calidad del hormigón ni con que los mismos derivaran de su puesta en obra por su ejecutora lo que, por otro lado , sería irrelevante dada su no firmeza y, sin embargo, ambas partes en esta litis sin pedir ninguna su suspensión por mor del Art.43 de la LEC , es decir por laprejudicialidad civil que esta cuestión del primer proceso puede suponer en éste, intentan darle incidencia en él, la actora en base a un informe pericial que aboga por la primera causa que, además por mucho que lo emitiera un perito por cuenta de la demandada no ha sido ratificado en juicio, y ésta, abundando en la segunda.

Por todo ello y ante esa ausencia de vinculación e...

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